Artículo 1
Art. 1.° La suma hasta de $ 80,000, apropiada en la lei 62 de 1875 para ausiliar inmediatamente a las personas que quedaron sin recursos por consecuencia del terremoto de Cúcuta, se pondrá a disposición del Presidente del Estado de Santander para que sea distribuida conforme a los reglamentos que dicte sobre la materia.
La inversion de las cantidades que se han anticipado por cuenta de los ochenta mil pesos espresados en el artículo anterior se comprobará del modo como lo haya determinado el Poder Ejecutivo del mismo Estado.
Artículo 2
Los $ 200,000 apropiados por la lei 53, hecha la deduccion de que trata al parágrafo único del artículo 15 capítulo único, gastos vanos, del Departamento de Beneficencia i Recompensas, lei 62, se pondrán oportunamente a disposición de la Asamblea Lejislativa del Estado de Santander, para que sean distribuidos entre las poblaciones que sufrieron pérdidas por consecuencia del terremoto de Cúcuta, conforme a las reglas que dicte dicha Lejislatura.
Artículo 15Capítulo Único, Gastos Vanos, Del Departamento De Beneficencia I Recompensas, Lei 62, Se Pondrán Oportunamente A Disposición De La Asamblea Lejislativa Del Estado De Santander, Para Que Sean Distribuidos Entre Las Poblaciones Que Sufrieron Pérdidas Por Consecuencia Del Terremoto De Cúcuta, Conforme A Las Reglas Que Dicte Dicha Lejislatura
Art. 2. ° Los $ 200,000 apropiados por la lei 53, hecha la deduccion de que trata al
del artículo 15 capítulo único, gastos vanos, del Departamento de Beneficencia i Recompensas, lei 62, se pondrán oportunamente a disposición de la Asamblea Lejislativa del Estado de Santander, para que sean distribuidos entre las poblaciones que sufrieron pérdidas por consecuencia del terremoto de Cúcuta, conforme a las reglas que dicte dicha Lejislatura.