Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para 1966: Adjunto Pdf, Página 1
° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para 1966: Adjunto PDF, página 1.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1966: Adjunto Pdf, Página 1
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1966: Adjunto PDF, página 1.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público