Micelio

decreto 1676 de 1992

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Considerando · 4 motivos

Que el inciso cuarto del articulo 267 e la Constitución Política, le otorga a la Contraloría General de la República, autonomía administrativa y presupuestal;

Que la ordenación del gasto comprende entre otros aspectos, el pago de salarios y demás emolumentos, de prestaciones sociales, de prestación de servicios, ordenes de pedido y de contrato escrito, cuando en razón de la cuantía sea necesaria dicha formalidad;

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, prescribe que la Contraloría General de la República podrá designar sus ordenadores del gasto;

Que para desarrollar la facultad otorgada por la Constitución Política y la ley a la Contraloría General de la República, es necesario dictar las normas pertinentes;

Artículo 1El Contralor General De La República Podrá Designar Los Funcionarios Encargados De La Ordenación Del Gasto, Mediante Acto Administrativo Interno En Los Términos Y Condiciones Que Estime Necesarios Para Lo Cual Dictara Los Correspondientes Reglamentos

° El Contralor General de la República podrá designar los funcionarios encargados de la ordenación del gasto, mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime necesarios para lo cual dictara los correspondientes reglamentos.

Artículo 2La Ordenación Del Gasto Por Compromisos Contractuales, Deberá Sujetarse En Las Cuantías Y Procedimientos Establecidos En El Estatuto Contractual Y Por Las Normas Especiales Que Rigen La Contratación En Contraloría General De La República

° La ordenación del gasto por compromisos contractuales, deberá sujetarse en las cuantías y procedimientos establecidos en el Estatuto Contractual y por las normas especiales que rigen la contratación en Contraloría General de la República.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2419 Del 23 De Octubre De 1989

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2419 del 23 de octubre de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicios de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público