Artículo 1
Articulo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda legal, así:
Artículo 2
Articulo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el articulo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 3
Articulo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas