Micelio

decreto 1186 de 1951

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Artículo 1

Articulo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda legal, así:

Artículo 2

Articulo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el articulo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

Articulo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas