en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971, 2º y 4º de la Ley 7ª de 1991
Artículo 1
º . Modificase el artículo 1º del Decreto 2491 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 1º . Ambito de aplicación . Las disposiciones, consagradas, en este decreto regulan la importación ordinaria de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, que hubieren cumplido los compromisos de exportación correspondientes, con anterioridad al 1º de julio del año 200"
Artículo 2
º . Prorrogar la vigencia del Decreto 2491 de 1999 hasta el 30 de junio del año 2000.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en, lo pertinente el artículo 8º del Decreto 2491 de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.