Micelio

decreto 577 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971, 2º y 4º de la Ley 7ª de 1991

Artículo 1

º . Modificase el artículo 1º del Decreto 2491 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 1º . Ambito de aplicación . Las disposiciones, consagradas, en este decreto regulan la importación ordinaria de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, que hubieren cumplido los compromisos de exportación correspondientes, con anterioridad al 1º de julio del año 200"

Artículo 2

º . Prorrogar la vigencia del Decreto 2491 de 1999 hasta el 30 de junio del año 2000.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en, lo pertinente el artículo 8º del Decreto 2491 de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constituci ón Política y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971, 2º y 4º de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior