Micelio

decreto 875 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1º Las Plazas De Magistrados Creadas Mediante El Artículo 8º De La Ley 14 De 1988, Para El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca, Harán Parte De La Sección Tercera Del Mencionado Tribunal

º Las plazas de Magistrados creadas mediante el artículo 8º de la Ley 14 de 1988, para el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, harán parte de la Sección Tercera del mencionado Tribunal.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Justicia