en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;
Que en sesión 178 del 6 de noviembre de 2007 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0302.69.00.00, 0303.79.00.00, 0304.19.00.00 y 0304.29.90.00, por las cuales se clasifican las diferentes variedades de pescado, con el fin de crear una subpartida específica para la tilapia, que permita hacer un mejor seguimiento y control estadístico, aduanero y sanitario al comercio exterior de este producto.
Artículo 1Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Las Cuales Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indica A Continuación: Código Descripción Gravamen 03
°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04. 03.02.69.00 - - Los demás: 0302.69.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0302.69.00.90 --- Los demás 20% 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04. 0303.79.00 - - Los demás: 0303.79.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0303.79.00.90 --- Los demás 20% 03.04 Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. - Frescos o refrigerados: 0304.19.00 - - Los demás: 0304.19.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0304.19.00.90 --- Los demás 20% - Filetes congelados: 0304.29.90 --- Los demás: 0304.29.90.10 - - - -Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0304.29.90.90 - - - - Los demás 20%
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diari o Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.