Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 042
Presupuesto, Contabilidad y Control.
Ministerio
Gastos varios.
Artículo 0428: Para Sueldos Del Personal Del Departamento Tercero, Así: Presupuesto, Contabilidad Y Control, Pagaduría Y Proveeduría, En El Año $ 6
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 042 Presupuesto, Contabilidad y Control . 001. Del artículo 0428: Para sueldos del personal del Departamento Tercero, así: Presupuesto, Contabilidad y Control, Pagaduría y Proveeduría, en el año $ 6.550.00 Suman los Contracréditos $ 6.550.00 CAPITULO 041 Ministerio 001. Al artículo 0414. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y Departamento Primero, asi: Secretaria General; Asesoría Jurídica, Bibliotecas, Archivo y Correspondencia; Departamento Segundo, asi: Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones; Departamento Cuarto, Territorios Nacionales, y Administración del Capitolio, y gastos de representación del Ministro, en el año 4.635.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 001. Al artículo 0435. Para pagar al personal del Ministerio de Gobierno la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.915.00 Suman los créditos 6.550.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publiques.