Artículo 1
° . El artículo 2° del Decreto 1386 de 2010 quedará así: " Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será de trece millones setecientos setenta mil pesos ($13.770.000) moneda corriente. El Presidente de Findeter podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan".
Artículo 2
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 1386 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública