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decreto 577 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las Resoluciones 45/129 la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990/12 del Consejo Económico y Social y 36/8A de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países miembros de las Naciones Unidas decidieron realizar la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo, y la Paz, en 1995, bajo los auspici

Considerando · 9 motivos

Que de acuerdo con las Resoluciones 45/129 la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990/12 del Consejo Económico y Social y 36/8A de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países miembros de las Naciones Unidas decidieron realizar la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo, y la Paz, en 1995, bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

Que mediante Resolución 47/95, la Asamblea General expresó su agradecimiento al Gobierno de China por el ofrecimiento de servir de sede de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz;

Que mediante Resolución 37/7 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se subrayó la importancia de los preparativos a nivel nacional;

Que de conformidad con la Resolución 37/7 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer esos preparativos conllevarán a la elaboración del informe nacional;

Que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su calidad de órgano preparatorio de la Conferencia, destacó en su Resolución 37/7 el importante papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta al adelanto de la Mujer;

Que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz se realizará en Beijing (China) del 4 al 15 de septiembre de 1995;

Que con arreglo a la Resolución 36/7 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se recomendó a los gobiernos establecer un Comité Nacional o designar un Centro Nacional de coordinación para promover las actividades de la Conferencia;

Que es de especial interés para Colombia, participar activamente en las deliberaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, sobre la base de la universalización y el tratamiento equitativo de este tema, motivo por el cual se estima necesario y conveniente crear un Comité Nacional Preparatorio de la mencionada Conferencia Internacional;

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo orientador y coordinador de la política exterior bajo la coordinación del Jefe del Estado, su ejecución acorde con los principios consignados en la Constitución Política de Colombia;

Artículo 1

° . Créase el Comité Nacional Preparatorio de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer : Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, que se celebrará en Beijing (China) en 1995, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

° . El Comité Nacional Preparatorio estar á integrado por: La Ministra del Medio Ambiente o su delegado. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de Agricultura o su delegado. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. El Ministro de Salud o su delegado. El Ministro de Desarrollo o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. La Consejera para la Política Social o su delegado. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado. Los demás Miembros de la Comisión Asesora para la Equidad y la Participación de la Mujer.

Parágrafo

El Comité Nacional podrá invitar a sus deliberaciones a miembros del congreso, instituciones públicas, privadas y territoriales, la academia y personas de reconocida trayectoria en temas sociales, de Mujer y Género.

Artículo 3

° . El Comité Nacional Preparatorio tendrá las siguientes funciones

a)

Coordinar la preparación del Plan Nacional de Acción a partir de los objetivos definidos para la Conferencia Mundial y el Plan Nacional de Desarrollo;

b)

Estimular un debate nacional amplio con la participación de todos los estamentos de la sociedad civil, alrededor de los objetivos de la IV Conferencia sobre la Mujer;

c)

Promover diálogos con el Movimiento Social de Mujeres y con las ONG's de Mujeres para acordar acciones que contribuyan a la elaboración del Plan Nacional de Acción y al logro de los objetivos de la Conferencia;

d)

Desarrollar las actividades preparatorias para la adecuada participación del país en la IV Conferencia;

e)

Recomendar la composición de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias y en la Conferencia Mundial;

f)

Recomendar las medidas pertinentes para el logro de los objetivos acordados en la Conferencia;

g)

Divulgar los resultados de la participación del país en la Conferencia y de los compromisos adquiridos.

Parágrafo

El Comité Nacional podrá establecer un Comité Técnico-Operativo para el desarrollo de sus funciones cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Relaciones y de las Instancias responsables de la aplicación de la política de Equidad y Participación de la Mujer.

Artículo 4

° . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Abril 4 de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y Abril 4 de 1995
El Ministro de Relaciones Exteriores