Artículo 1Fijar El Monto Del Déficit Actuarial Al 31 De Diciembre De 1981 A Cargo De Cada Una De Las Empresas De Servicios Aéreos Comerciales Que Se Indican A Continuación, A Favor De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles
° Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1981 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para, el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así: Nombre de la empresa Déficit a cargo ($) Aeroexpreso Bogotá Limitada 882.166 Aerolíneas del Este Limitada. ADES 200.855 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES. 15.751.577 Aeroexpreso de la Frontera Ltda 14.814 Aeroservicios Ejecutivos S. A. AEROEJECUTIVOS 522.845 Intercontinental de Aviación Ltda 4.777.945 Alas Limitada 1.888.884 Aerovías del Norte Ltda. AERONORTE 1.049.011 Aerotaxi de Córdoba Ltda. ARCO 119.033 Aerovías del Llano Ltda., AEROLLANO 119.347 Aerotaxi Americano Ltda 131.157 Aerovías Nacionales de Colombia S. A..AVIANCA 1.821.856.998 Cereté Trabajos Aéreos Ltda. CETA 81.019 Helicópteros del Valle Ltda. HELIVALLE 876.535 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A, HEL1COL 148.156.405 Instituto Fotogramétrico Andino Ltda., 1NFA. 92.230 Interamericana de Aviación S. A 96.068 Líneas Aéreas del Caribe S. A 5.600.765 Líneas Aéreas Petroleras S. A. LAP 1.027.185 Lineas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA 3.390 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz. 6.579 Rutas Aéreas Araucanas. Ltda. RAA 1.125.844 Aerovías de Integración Regional S. A., AIRES 196.075 Sociedad Aeronáutica de Medellin Consolidada S. A. SAM 139.696.743 Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros, SAEP, Limitada 124.764 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 141.84 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO 55.214 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A., TAMPA 695.379 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA 232.313 Andina de Aviación Ltda. ANDIA 242.019 Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. TRANSAMAZONICA 79.011 Transcolombiana de Aviación Ltda., TAVXNA. 496.068 Viarco Ltda. 42.954 Compañía Interandina de Aviación S. A., INTERANDES 21.995 Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC 11.975 Taxi Aéreo Valledupar Ltda. AEROVALLE 35.365 Aerotransportes Especiales Ltda., ASTRAL 50.911 Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE 15.330 Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda., TALA 18.312 Aviones Ejecutivos Ltda. AVIEL 111.096 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., SELVA. 121.625 Transportes Especiales Aéreos de Santander, TAESA, Ltda . 15.548 Gran total 2.146.092.128
Artículo 2Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1981 Se Restará El De La Reserva Efectiva -Neta, En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 1981 Y Luego Se Le Disminuirá El Correspondiente A Las Reservas Del Personal Jubilado Al 31 De Diciembre De 1981
° Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente
Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1981 se restará el de la reserva efectiva -neta, en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1981 y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado al 31 de diciembre de 1981. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Primero Siguientes Meses Cuotas Total Valores 100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000 100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000 200.000 36 5.555.55 18.055.55 400.000 400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000 800.000 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000 1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000 3.000.000 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000 4.000.000 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000 5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000 6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000 7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000 8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000 10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000 12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000 14.000.000 240 58.333.333 495.046.27 72.000.000 16.000.000 264 60.000.06 555.652.33 88.000.000 18.000.000 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000 20.000.000 312 64.102.50 682.254.83 126.000.000 22.000.000 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000 Exceso de 148.000.000 360
Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. CAXDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación reintegrarán a ésta los valores correspondientes.
Las cuotas y reintegros se harán electivos a partir del 1° de abril de 1984.
Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. CAXDAC se harán dentro do los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no llagado del déficit actuarial fijado.
Por tratarse de sumas destinadas a, la cancelación de prestaciones sociales, serán, exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit, tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación, en la forma prevista, en los artículos 5 de la. Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3Modificar Los Artículos 1°y 2° Del Decreto 3291 De 1983 En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas, A Partir De La Cuota Número Cinco (5) Inclusive, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas: Aerolíneas Territoriales De Colombia Ltda
° Modificar los artículos 1°y 2° del Decreto 3291 de 1983 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la cuota número cinco (5) inclusive, con excepción de las correspondientes a las empresas: Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL. Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO, y Helicópteros Transcontinentales de Colombia Ltda. HELITEC.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.