Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1985, Están Exentos Del Impuesto Sobre Las Ventas Los Libros Y Revistas De Carácter Científico O Cultural
A partir del 1º de enero de 1985, están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural. Para los efectos del presente Decreto no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar; los cuales estarán gravados a la tarifa general del diez por ciento (10% )
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Publicación
El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.