Micelio

decreto 2042 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 570Para Adquisiciones Y Conservación De Materiales Y Seguro De Los Mismos, Y De Dineros, En El Año $10

Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 47 Ministerio y dependencias A1a. Del artículo 570. Para adquisiciones y conservación de materiales y seguro de los mismos, y de dineros, en el año $10.000.00 CAPITULO 49 Armada Nacional. Ala. Del artículo 620. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 90.000.00 CAPITULO 50. Aviación Militar. A1a. Del artículo 637. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 1.430.000.00 Suman los contracréditos $1.530.000.00 CAPITULO 47. Ministerio y dependencias. C1a. Al artículo 582. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta del Estado Mayor General en la presente vigencia y anteriores. $ 10.000.00 CAPITULO 49. Armada Nacional. C1g. V (b). Al artículo 624. Para gastos de sostenimiento y con servicios de las Bases, en el año 90.000.00 CAPITULO 50. Aviación Militar Nacional. A2a. Al artículo 625. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 1.180.000.00 A2a. Al artículo 626. Para alimentación, lavado v peluquería del personal; en el año 250.000.00 Suma los créditos $1.530.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra