Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976
° Hácense los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuestó del, funcionamiento . capitulo100 ministerio de educación nacional. Programa255. Dirección Superior Subprograma 2. Concentraciones de Desarrollo Rural. Transferencias. Claves 203 312 413 Artículo-2581-2 para gastos nuevas concentraciones de Desarrollo Rural 1975-1976 3.578.713 Programa 259 Educación Media Subprograma 7, Educación Media Diversificada- Transferencias Claves 204-313-414. Artículo 2591-14. Institutos Técnicos Agrícolas 6.418.973 204-313-414. Artículo 2592-14. Funcionamiento Centros Servicios Docentes 1.946.583 Suman los contracréditos $ 11.944.269
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 120 Ministerio De Educación Nacional
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976 Presupuesto de funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL capitulo 120 Ministerio de Educación Nacional. Programa 259. Educación Media Subprograma 7. Educación Media Diversificada. Servicios personales Claves 101 313 103.Artículo 2551-14.sueldosdel personal de nómina 9.504.065 102 313 117.Artículo 2556-14 Prima de Navidad 760.136 102 313 131.Artículo 2558-14 Prima de vacaciones 380.068 Gastos generales 105 313 201 Artículo 2566-14 Mantenimiento y aseguro 100.000 108 313 295 Artículo 2565-14 Viáticos y gastos de viaje 1,000.00.00 106 313 207 Artículo 2560-14 Servicio de comunicaciones 100.000 106 319 211 Artículo 2571-14. Materiales y suministros 100.000 Suman las créditos adicionales $ 11.944.269
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.