Micelio
DecretoDerogado Parcialmente

Decreto 1530 de 2010

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 13 De La Ley 4ª De 1992, Fíjase La Siguiente Escala Gradual Porcentual Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública2Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Por Todo Concepto Una Asignación Mensual Igual A La Que Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación, En Todo Tiempo, Distribuida Así: El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) Como Sueldo Básico Y El Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%) Como Prima De Alto Mando3°4Los Oficiales De La Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, A Partir De Su Ascenso Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, Mientras Permanezcan En Servicio Activo Y Hasta El Grado De General O Almirante, Únicamente Tendrán Derecho Por Concepto De Remuneración Mensual, A Las Asignaciones, Primas Y Subsidios Fijadas En El Presente Decreto5Para El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Del Personal A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto, Se Considerará El Sueldo Básico Mensual En Ellos Señalado Y Las Partidas Correspondientes Establecidas Con Ese Carácter En Los Estatutos De Carrera De La Fuerza Pública, Decretos 1211 Y 1212 De 1990 Y Demás Normas Pertinentes Exclusivamente6Los Directores Del Bienestar Social Y De Sanidad De La Policía Nacional Tendrán Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Seis Millones Seiscientos Cuarenta Y Cuatro Mi Trescientos Veintinueve Pesos ($67El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Cinco Millones Novecientos Sesenta Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($58°9Los Agentes De La Policía Nacional Que Por Sus Méritos Profesionales Sean Distinguidos Como Dragoneantes, Recibirán Mientras Ostenten Esta Distinción, Una Bonificación Mensual Especial De Treinta Mil Ciento Ochenta Y Dos Pesos ($3010Artículo 1011Los Soldados, Auxiliares De Policía Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Una Bonificación Mensual Para Gastos Personales De Setenta Y Ocho Mil Ciento Ochenta Y Seis Pesos ($7812Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, Y Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional, Los Soldados, Auxiliare De Policía Bachilleres13Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional Y Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional, Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, De Servicio, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales Y El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Nivel Ejecutivo De Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Que Sea Destinado En Comisión Individual O Colectiva Al Exterior, Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, O Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Cero Punto Ocho Por Ciento (014Artículo 1415Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 13 Y 14 De Este Decreto, Percibirán, En Pesos Colombianos, La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor16El Ministerio De Defensa, Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, Podrá Fijar Al Oficial, Suboficial, Agente, Miembro Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional O Empleado Público Una Partida Diaria En Dólares Estadounidenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País En Donde Esta Haya De Cumplirse Sin Exceder De Treinta Dólares (Us$30)17Artículo 1718Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior O En Comisión Transitoria De Estudios O De Tratamiento Médico Tendrán Derecho A Percibir En Dólares Estadounidenses A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Dos Por Ciento (2%) De Su Sueldo Básico Mensual, Suma Que En Ningún Caso Podrá Exceder De Cuatro Mil Quinientos Dólares (Us$419Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Del Cuerpo Profesional Y Profesional Especial Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Cumplan En Territorio Colombiano Comisiones Individuales De Servicio Fuera De Su Guarnición Sede, Que No Exceda De Noventa (90) Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos Equivalentes Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Por Cada Día Que Pernocten Fuera De Su Sede20Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengado En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo21La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Casados, Con Unión Marital Permanente O Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días, El Pago Se Hará En Dólares Y Será Hasta Del Tres Punto Cinco Por Ciento (322El Ministro De Defensa Nacional Fijará, Mediante Resolución, Los Porcentajes De Liquidación De Haberes, Primas Y Viáticos En El Exterior Para Cada Grado, Con Sujeción A Los Límites Establecidos En Este Decreto23Los Auxiliares De Policía Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Tendrán Derecho A Percibir El Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares24Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Cinco Mil Ciento Cuarenta Y Cinco Pesos ($525Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Los Soldados Profesionales Y Los Soldados Profesionales Distinguidos Como Dragoneantes De Las Fuerzas Militares Percibirán Una Bonificación Mensual De Orden Público Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Asignación Básica Mensual29Para Gozar De Los Reajustes De Los Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Se Requerirá De Nueva Posesión Excepto El Personal Que Se Homologue A La Carrera Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional30La Prima De Actividad De Que Trata El Artículo 38 Del Decreto 1214 De 1990, Lo Artículos 84 Del Decreto-Ley 1211 De 1990 Y 68 Del Decreto-Ley 1212 De 1990 Será Del Cuarenta Y Nueve Punto Cinco Por Ciento (4931Artículo 3132El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Que Preste Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Policiales Para Restablecer El Orden Público Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Orden Público Equivalente A Un Quince Por Ciento (15%) De Sueldo Básico33Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional39Artículo 39
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