en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 67 del Decreto - ley 444 de 1967 y 3º de la Ley 6 de 1971
Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto 175 De 1978, Quedará Así: Bajo El Régimen De Importaciones Menores Establecido En Este Decreto, El Instituto De Asuntos Nucleares Podrá Importar Isótopos De Las Posiciones 28
º El artículo 3º del Decreto 175 de 1978, quedará así: Bajo el régimen de importaciones menores establecido en este Decreto, el Instituto de Asuntos Nucleares podrá importar isótopos de las posiciones 28.50.00.00, 28.51.00.00 y 28.52.00.00 en despachos cuyo valor total ex fábrica no exceda de US$ 20.000. Igual facultad y hasta la suma de US$ 1.000, tendrán los organismos o personas a quienes el Instituto de Asuntos Nucleares autorice para tal fin, debiéndose inscribir semestralmente ante la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.