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decreto 3263 de 1963

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Artículo 1Corresponde A La Superintendencia Bancaria El Conocimiento De Los Negocios Que Le Asignan Las Disposiciones Legales Vigentes Y Los Que En El Futuro Le Fueren Encomendados

°. Corresponde a la Superintendencia Bancaria el conocimiento de los negocios que le asignan las disposiciones legales vigentes y los que en el futuro le fueren encomendados. II. Estructura,

Artículo 2La Organización De La Superintendencia Bancaria Será La Siguiente: 1°

°. La organización de la Superintendencia Bancaria será la siguiente: 1°. Dirección y ejecución. A) Despacho del Superintendente Bancario. B) Secretaría General. C) Despacho del Superintendente Primer Delegado. 1°. División de Estudios Técnicos

a)

Sección de Sistematización de Datos. 2°. División de Federación de Cafeteros. a) Sección de Inspección.

b)

Sección de Revisión. 3°. División de Bancos Comerciales. a) Sección de Análisis de Balance. b) Sección de Inspección.

c)

Sección de Revisión. 4°. División de. Bancos de Fomento. a) Sección de Corporaciones Financieras y fondos Mutuos. 5°. División de Banco de la República. a) Sección de Revisoría de Registro de Cambios y Casa de la Moneda. 6°. División de Almacenes Generales de Depósito. a) Sección de Inspección y Revisión. D) Despacho del Superintendente Segundo Delegado. 1°. División de Seguros. a) Sección de Inspección. b) Sección de Revisión. 2°. División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones. a) Sección de Inspección. b) Sección de Revisión. 3°. Grupo de Credenciales. E) División Administrativa. a) Sección de Personal. b) Sección de Presupuesto y Pagaduría. c) Sección de Almacén.

d)

Sección de Servicios Generales. 2°. Organismos Asesores y de Coordinación. a) Oficina de Actuaría. b) Oficina Jurídica. c) Comité Superior de Coordinación. 3°. Caja de Previsión. Dirección y Ejecución. Despacho del Superintendente Bancario.

Artículo 3La Dirección De La Superintendencia Bancaria Estará A Cargo Del Superintendente Bancario, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración De Los Superintendentes Delegados

°. La Dirección de la Superintendencia Bancaria estará a cargo del Superintendente Bancario, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados.

Artículo 4El Superintendente Tendrá Las Funciones Que Le Señala La Ley 45 De 1923 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes

°. El Superintendente tendrá las funciones que le señala la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones legales vigentes. Secretaría General.

Artículo 5Son Funciones Del Secretario General: A) Asesorar Al Superintendente Bancario En La Adopción De La Política O Planes De Acción De La Superintendencia Bancaria

°. Son funciones del Secretario General

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de la política o planes de acción de la Superintendencia Bancaria.

b)

Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia Bancaria.

c)

Atender al funcionamiento y organización del Despacho, del Superintendente.

d)

Autorizar con su firma lo sactos que se le señalen, de conformidad con las normas legales vigentes.

e)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. Despacho del Superintendente Primer Delegado.

Artículo 6Son Funciones Del Superintendente Primer Delegado: A) Asesorar Al Superintendente Bancario En La Dirección De La Superintendencia Bancaria, Y En Especial En Los Asuntos Relacionados Con Las Divisiones A Él Adscritas

°. Son funciones del Superintendente Primer Delegado

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia Bancaria, y en especial en los asuntos relacionados con las Divisiones a él adscritas.

b)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las Divisiones a su cargo.

c)

Coordinar con el Superintendente Segundo Delegado el cumplimiento de sus funciones.

d)

Absolver las consultas que se le formulen en relación con los negocios de las Divisiones a su cargo.

e)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario. Despacho del Superintendente Segundo Delegado.

Artículo 7Son Funciones Del Superintendente Segundo Delegado: A) Asesorar Al Superintendente Bancario En La Dirección De La Superintendencia Bancaria, Y En Especial En Los Asuntos Relacionados Con Las Divisiones A Él Adscritas

°. Son funciones del Superintendente Segundo Delegado

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia Bancaria, y en especial en los asuntos relacionados con las Divisiones a él adscritas.

b)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las Divisiones a su cargo.

c)

Coordinar con el Superintendente Primer Delegado el cumplimiento de sus funciones.

d)

Absolver las consultas que se le formulen en relación con los negocios de las Divisiones a su cargo.

e)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario. Jefes de División.

Artículo 8Son Funciones Generales De Los Jefes De División De La Superintendencia Bancaria: A) Dirigir Y Coordinar Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División

°. Son funciones generales de los Jefes de División de la Superintendencia Bancaria

a)

Dirigir y coordinar los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División.

b)

Estudiar, y resolver los problemas propios de las Secciones

c)

Asesorar al Superintendente respectivo en el estudio y resolución de los problemas propios de su División.

d)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División.

e)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. Jefes de Sección.

Artículo 9Son Funciones Generales De Los Jefes De Sección: A) Responder Ante El Inmediato Superior Por El Desarrollo De Las Labores Propias De La Sección

°. Son funciones generales de los Jefes de Sección

a)

Responder ante el inmediato superior por el desarrollo de las labores propias de la Sección.

b)

Presentar a su inmediato superior los programas de trabajo y orientación general de la respectiva Sección.

c)

Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección cuando no requieran consulta previa con su inmediato superior.

d)

Rendir informes a su inmediato superior sobre las labores adelantadas por la Sección.

e)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. División de Estudios Técnicos.

Artículo 10La División De Estudios Técnicos Tendrá Una Sección De Sistematización De Datos

La División de Estudios Técnicos tendrá una Sección de Sistematización de Datos.

Artículo 11Son Funciones De La División De Estudios Técnicos: A) Realizar Investigaciones Económicas Sobre Los Distintos Aspectos Relacionados Con La Función Monetaria Y Crediticia De Los Bancos, Y Con Las Inversiones De Las Compañías De Seguros Dentro Del Proceso General De La Economía Colombiana

Son funciones de la División de Estudios Técnicos

a)

Realizar investigaciones económicas sobre los distintos aspectos relacionados con la función monetaria y crediticia de los Bancos, y con las inversiones de las Compañías de Seguros dentro del proceso general de la economía colombiana.

b)

Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias de expansión o restricción. e) Preparar, para su presentación al Gobierno Nacional, informes y análisis técnicos que le sirvan de orientación sobre la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas y sus más claras tendencias. d) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.

Artículo 12Son Funciones De La Sección De Sistematización De Datos: A) Reunir Información Estadística Sobre Las Operaciones Propias De Las Entidades Vigiladas Por La Superintendencia, B) Interpretar Las Estadísticas Y Datos Suministrados Por Las Entidades Usuarias Del Servicio Y Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Sobre Materias Propias De La Superintendencia Bancaria

Son funciones de la Sección de Sistematización de Datos

a)

Reunir información estadística sobre las operaciones propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia,

b)

Interpretar las estadísticas y datos suministrados por las entidades usuarias del servicio y por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre materias propias de la Superintendencia Bancaria.

c)

Adelantar todas las investigaciones y estudios que le sean encomendados para preparar programas estadísticos en materia de la vigilancia que corresponde a la Superintendencia Bancaria.

d)

Compilar para su publicación los datos obtenidos en las investigaciones directas.

e)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario. División de Federación de Cafeteros.

Artículo 13La División De Federación De Cafeteros Estará Compuesta Por Las Secciones De Inspección Y De Revisión

La División de Federación de Cafeteros estará compuesta por las Secciones de Inspección y de Revisión.

Artículo 14Son Funciones De La División De Federación De Cafeteros: A) Programar Las Visitas A Las Dependencias De La Federación De Cafeteros

Son funciones de la División de Federación de Cafeteros

a)

Programar las visitas a las dependencias de la Federación de Cafeteros.

b)

Preparar las actas de conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia Bancaria. e) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia Bancaria que resultaren de las visitas practicadas. d) Impartir instrucciones a los Visitadores e Inspectores, y controlar el desarrollo de las visitas. e) Las demás que le fije el Superintendente Bancario. División de Bancos Comerciales.

Artículo 15La División De Bancos Comerciales Estará Compuesta Por La Sección De Análisis De Balances, La Sección De Inspección Y La Sección De Revisión

La División de Bancos Comerciales estará compuesta por la Sección de Análisis de Balances, la Sección de Inspección y la Sección de Revisión.

Artículo 16Son Funciones De La División De Bancos Comerciales: A) Revisar Y Examinar Los Balances Y Demás, Documentos De Orden Contable De Los Bancos Comerciales Vigilados Por La Superintendencia Bancaria, Para Los Fines Y Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por La Ley

Son funciones de la División de Bancos Comerciales

a)

Revisar y examinar los balances y demás, documentos de orden contable de los Bancos comerciales vigilados por la Superintendencia Bancaria, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

b)

Proyectar los oficios, resoluciones y demás providencias relacionadas con la revisión y estudio de documentos de carácter contable.

c)

Proyectar las actas de conclusiones, resoluciones y demás oficios y demás providencias a que haya lugar relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia Bancaria.

d)

Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia, que resultaren de las visitas practicadas.

e)

Impartir instrucciones a los Visitadores e Inspectores y controlar el desarrollo de las visitas.

f)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario. División de Bancos de Fomento.

Artículo 17La División De Bancos De Fomento Tendrá Una Sección De Corporaciones Financieras Y Fondos Mutuos

La División de Bancos de Fomento tendrá una Sección de Corporaciones Financieras y Fondos Mutuos.

Artículo 18Son Funciones De La División De Bancos De Fomento: A) Revisar Y Examinar Los Balances Y Demás Documentos De Orden Contable De Las Corporaciones Financieras Y Fondos Mutuos Vigilados Por La Superintendencia Bancaria, Para Los Fines Y Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por La Ley

Son funciones de la División de Bancos de Fomento

a)

Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de las Corporaciones Financieras y Fondos Mutuos vigilados por la Superintendencia Bancaria, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

b)

Proyectar los oficios, resoluciones y demás providencias relacionadas con la revisión y estudio de documentos de carácter contable.

c)

Proyectar las actas de conclusiones, resoluciones oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que en desarrollo de su labor de inspección practique la Superintendencia Bancaria.

d)

Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia y que resultaren de las visitas practicadas.

e)

Impartir instrucciones a los Visitadores e Inspectores, y controlar el desarrollo de las visitas.

f)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. División Banco de la República.

Artículo 19La División Del Banco De La República Tendrá Una Sección De Revisoría De Registro De Cambios Y Casa De La Moneda

La División del Banco de la República tendrá una Sección de Revisoría de Registro de Cambios y Casa de la Moneda.

Artículo 20Son Funciones De La División Banco De La República: A) Revisar Los Documentos Contables, Informes Y Anexos Que Presenten El Registro De Cambios Y La Casa De La Moneda

Son funciones de la División Banco de la República

a)

Revisar los documentos contables, informes y anexos que presenten el Registro de Cambios y la Casa de la Moneda.

b)

Proyectar las actas de conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que en desarrollo de su labor de inspección practique la Superintendencia Bancaria.

c)

Supervigilar la aplicación de la ley en lo relativo a normas técnicas y calidades de la emisión de moneda.

d)

Proyectar las resoluciones de sanción por la infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia Bancaria, que resultaren de visitas practicadas.

e)

Informar al Superintendente Bancario sobre las visitas practicadas y los resultados obtenidos.

f)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario. División de Almacenes Generales de Depósito.

Artículo 21La División De Almacenes De Depósito Tendrá Una Sección De Inspección Y Revisión

La División de Almacenes de Depósito tendrá una Sección de Inspección y Revisión.

Artículo 22Son Funciones De La División De Almacenes Generales De Depósito: A) Revisar Y Examinar Los Balances Y Demás Documentos De Orden Contable De Los Almacenes De Depósito Sujetos A La Vigilancia De La Superintendencia Por Los Fines Y Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por La Ley B) Realizar Los Estudios De Orden Contable Referentes A Los Almacenes De Depósito, Con Base En Los Balances Y Demás Documentos Que Ellos Presenten

Son funciones de la División de Almacenes Generales de Depósito

a)

Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de los Almacenes de Depósito sujetos a la vigilancia de la Superintendencia por los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley

b)

Realizar los estudios de orden contable referentes a los Almacenes de Depósito, con base en los balances y demás documentos que ellos presenten.

c)

Practicar las visitas que sean decretadas por el Superintendente, y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad

d)

Proyectar las conclusiones, resoluciones y demás providencias a que haya lugar relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia Bancaria.

e)

Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia Bancaria, que resultaren de las visitas practicadas.

f)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. División de Seguros.

Artículo 23La División De Seguros Estará Compuesta Por La Sección De Inspección Y La Sección De Revisión

La División de Seguros estará compuesta por la Sección de Inspección y la Sección de Revisión

Artículo 24Son Funciones De La División De Seguros: A) Revisar Y Examinar Los Balances Y Demás Documentos De Orden Contable De Las Compañías De Seguros Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia, Para Los Fines Y Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por La Ley

Son funciones de la División de Seguros

a)

Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de las Compañías de Seguros sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

b)

Realizar los estudios de orden contable referentes a las. Compañías de Seguros sometidas a la vigilancia de la. Superintendencia Bancaria, con base en los balances y demás documentos que ellas remitan.

c)

Practicar las visitas que sean decretadas por el Superintendente Bancario, y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad.

d)

Elaborar las actas de conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor, practique la Superintendencia Bancaria.

e)

Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia que resultaren de las visitas practicadas.

f)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones.

Artículo 25La División De Capitalización Y Sociedades De Ahorro E Inversiones Estará Compuesta Por La Sección De Inspección Y Revisión

La División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones estará compuesta por la Sección de Inspección y Revisión.

Artículo 26Son Funciones De La División De Capitalización Y Sociedades De Ahorro E Inversiones: A) Revisar Y Examinar Los Balances Y Demás Documentos De Orden Contable De Las Compañías De Capitalización Y Sociedades De Ahorro E Inversiones Vigiladas Por La Superintendencia, Para Los Fines Y Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por La Ley

Son funciones de la División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones

a)

Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de las Compañías de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones vigiladas por la Superintendencia, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

b)

Realizar los estudios de orden contable referentes a las Compañías de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, con base en los balances y demás documentos que ellas remitan.

c)

Practicar en esas entidades las visitas que sean decretadas, por el Superintendente, y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad.

d)

Elaborar las actas de conclusiones, resoluciones oficios y demás providencias a que haya lugar, relativas a las visitas que en desarrollo de su labor de inspección practique la Superintendencia Bancaria.

e)

Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes, o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia, que resultaren de las visitas practicadas.

f)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario. Grupo de Credenciales.

Artículo 27Bajo La Dependencia Directa Del Superintendente Segundo Delegado Funcionará Un Grupo De Credenciales,

Bajo la dependencia directa del Superintendente Segundo Delegado funcionará un Grupo de Credenciales,

Artículo 28Son Funciones Del Grupo De Credenciales A) Expedir Y Reexpedir Credenciales A Las Personas Naturales Que Se Dediquen A La Venta De Seguros, B) Expedir Y Reexpedir Certificados Públicos A Personas Naturales O Jurídicas Que Agencien Compañías De Seguros

Son funciones del Grupo de Credenciales

a)

Expedir y reexpedir credenciales a las personas naturales que se dediquen a la venta de seguros,

b)

Expedir y reexpedir certificados públicos a personas naturales o jurídicas que agencien Compañías de Seguros.

c)

Autorizar las comisiones ocasionales devengadas por agentes de seguros a una Compañía con la cual no tienen credencial o certificado público

d)

Llevar el control de las credenciales y certificados públicos expedidos o autorizados.

e)

Anular o cancelar las credenciales y certificados públicos vencidos y caducados.

f)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario División Administrativa.

Artículo 29La División Administrativa Estará Compuesta Por La Sección De Personal, La Sección De Presupuesto Y Pagaduría, La Sección De Almacén Y La Sección De Servicios Generales Sección De Personal

La División Administrativa estará compuesta por la Sección de Personal, la Sección de Presupuesto y Pagaduría, la Sección de Almacén y la Sección de Servicios Generales Sección de Personal.

Artículo 30Son Funciones De La Sección De Personal: A) Realizar Estudios Sobre Necesidad De Personal Administrativo, Técnico, Y Auxiliar Para La Superintendencia Bancaria B) Elaborar Y Presentar Proyectos De Reclutamiento Con Miras, A Satisfacer Dichas Necesidades

Son funciones de la Sección de Personal

a)

Realizar estudios sobre necesidad de personal administrativo, técnico, y auxiliar para la Superintendencia Bancaria

b)

Elaborar y presentar proyectos de reclutamiento con miras, a satisfacer dichas necesidades.

c)

Organizar en colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública, y, de acuerdo con el Departamento del Servicio Civil, mediante contratos arreglos con otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal, tanto en el campo administrativo como en el técnico.

d)

Asistir al Jefe de la División Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo, y una vez aprobado darle la debida publicidad.

e)

Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando así lo indique la estructura de algunas dependencias de la Superintendencia

f)

Elaborar los proyectos de resoluciones, lo relacionado con el personal, como vacaciones, licencias, etc.

g)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.

Parágrafo

La Sección de Personal cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas que dicte la Comisión Nacional del Servicio Civil Sección de Presupuesto y Pagaduría

Artículo 31Son Funciones De La Sección De Presupuesto Y Pagaduría: A) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Dé La-Superintendencia Bancaria

Son funciones de la Sección de Presupuesto y Pagaduría

a)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos dé la-Superintendencia Bancaria.

b)

Llevar la relación de gastos que se hagan durante la vigencia fiscal

c)

Llevar la contabilidad general de la Superintendencia, examinar las cuentas y presentarlas a la Contraloría General de la República para su fenecimiento, y controlar los fondos y Caja de la entidad.

d)

Celebrar los contratos necesarios para la buena marcha de la Superintendencia, con sujeción a las normas vigentes.

e)

Llevar libros de caja, hacer arqueo diario y mantener informado al Jefe de la División Administrativa sobre el movimiento presupuestal.

f)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario.

Parágrafo

La Sección de Presupuesto y Pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Dirección Nacional del Presupuesto y de la Contraloría General de la República. Sección de Almacenes.

Artículo 32Son Funciones De La Sección De Almacenes: A) Tramitar La Adquisición De Los Elementos Necesarios Para El Funcionamiento De La Superintendencia, De Conformidad Con Las Normas Legales

Son funciones de la Sección de Almacenes

a)

Tramitar la adquisición de los elementos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia, de conformidad con las normas legales.

b)

Llevar el control del movimiento general de los elementos adquiridos con destino a las dependencias de la Superintendencia Bancaria.

c)

Distribuir los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la Superintendencia.

d)

Rendir las cuentas e inventarios exigidos por la Contraloría General de la República.

e)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. Sección de Servicios Generales.

Artículo 33Son Funciones De La Sección De Servicios Generales: A) Llevar El Registro General De Las Entidades Que Son Objeto De Vigilancia Por Parte De La Superintendencia

Son funciones de la Sección de Servicios Generales

a)

Llevar el registro general de las entidades que son objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia.

b)

Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia.

c)

Organizar y controlar los servicios a su cargo.

d)

Facilitar a los Superintendentes y a los Jefes de División, Sección y oficina, los documentos y copias que soliciten.

e)

Organizar la Biblioteca General de la Superintendencia y aplicar sistemas técnicos en el manejo de la misma.

f)

Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos, y coordinar e inspeccionar la elaboración de trabajos confiados a la Imprenta Nacional. f) Vigilar y propender por el correcto mantenimiento de los equipos y oficinas de la Superintendencia Bancaria.

g)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. Organismos Asesores y de Coordinación. Oficina de Actuaría.

Artículo 34Son Funciones De La Oficina De Actuaría: A) Asesorar Al Superintendente Bancario En El Estudio Técnico Y Actuarial De Todos Los Contratos Presentados A Su Consideración Por Las Entidades Vigiladas, Para Darle A Éste Elementos De Juicio Necesarios Para Decidir Si Los Aprueba O Los Imprueba

Son funciones de la Oficina de Actuaría

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en el estudio técnico y actuarial de todos los contratos presentados a su consideración por las entidades vigiladas, para darle a éste elementos de juicio necesarios para decidir si los aprueba o los imprueba.

b)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de normas para la promoción, orientación, dirección y recopilación de las estadísticas de mortalidad, necesarias para la elaboración de las tablas de mortalidad y de supervivencia.

c)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de normas razonables y planes estadísticos adecuados a los sistemas de tarificación de seguros, y que puedan ser utilizados por cada una de las Compañías de Seguros para el registro o informe de su experiencia de gastos y pérdidas, con el fin de determinar si los sistemas de tarificación se ajustan a los requisitos de la ley.

d)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario. Oficina Jurídica.

Artículo 35Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Asesorar A Las Directivas De La Entidad En Asuntos De Índole Jurídico

Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Asesorar a las Directivas de la entidad en asuntos de índole jurídico.

b)

Estudiar las solicitudes sobre funciones, liquidación y reformas estatutarias, aumentos de capital, reglamentos de colocación de acciones y demás materias similares de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

c)

Analizar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que, sobre cuestiones relacionadas con la Superintendencia, expida el Gobierno Nacional, e informar al Superintendente sobre su aplicación y observancia por parte de las entidades supervigiladas.

d)

Proyectar las providencias de índole legal que deba expedir la Superintendencia Bancaria.

e)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario. Comité Superior de Coordinación.

Artículo 36En La Superintendencia Bancaria Funcionará Un Comité Superior De Coordinación Compuesto Por: El Superintendente Bancario Primer Delegado, El Superintendente Segundo Delegado, El Jefe De La División Administrativa, Y Por Los Jefes De La Oficinas Jurídica, De La Oficina De Actuaría, Según Sea La Materia Motivo De Coordinación

En la Superintendencia Bancaria funcionará un Comité Superior de Coordinación compuesto por: El Superintendente Bancario Primer Delegado, el Superintendente Segundo Delegado, el Jefe de la División Administrativa, y por los Jefes de la Oficinas Jurídica, de la Oficina de Actuaría, según sea la materia motivo de coordinación.

Artículo 37Son Funciones Del Comité Superior De Coordinación Las De Examinar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades, Con Miras A Controlar El Objetivo Común

Son funciones del Comité Superior de Coordinación las de examinar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a controlar el objetivo común. Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 38El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Los Empleados De La Superintendencia Se Harán Por Medio De La Caja De Previsión Social De La Misma Entidad, Con Personería Jurídica Reconocida Conforme A Sus Estatutos Y A Las Disposiciones De La Junta Directiva

El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia se harán por medio de la Caja de Previsión Social de la misma entidad, con personería jurídica reconocida conforme a sus estatutos y a las disposiciones de la Junta Directiva.

Artículo 39La Junta Directiva De La Caja De Previsión De La Superintendencia Bancaria Estará Formada Por El Superintendente Bancario, Los Superintendentes Delegados, Y Un Representante De Los Empleados

La Junta Directiva de la Caja de Previsión de la Superintendencia Bancaria estará formada por el Superintendente Bancario, los Superintendentes Delegados, y un representante de los empleados.

Artículo 40La Remuneración Del Superintendente Bancario, De Los Superintendentes Delegados Y Del Secretario General Será De $ 6

La remuneración del Superintendente Bancario, de los Superintendentes Delegados y del Secretario General será de $ 6.000.00, $ 5.500.00 y $ 3.800.00, respectivamente.

Artículo 41Las Funciones De La Superintendencia Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta De Personal: Despacho Del Superintendente Bancario

Las funciones de la Superintendencia serán desempeñadas por la siguiente planta de personal: Despacho del Superintendente Bancario. Clase de empleo Grado Ocupacional 1 Superintendente Bancario. 1 Secretario Privado III 8 1 Secretaria Auxiliar III 6 1 Chofer II 5 Secretaría General. 1 Secretario General. 1 Secretaria Auxiliar IV 7 1 Mensajero II 3 Superintendencia Delegada. 1 Superintendente Primer Delegado. 1 Secretaria Auxiliar IV 7 División de Federación de Cafeteros. 1 Auditor (Jefe de División) III 17 1 Secretaria Auxiliar III 6 1 Sub-Auditor III 15 2 Mecanotaquígrafas I 5 2 Técnicos en Bancos III 14 3 Técnicos en Bancos II 13 9 Visitadores de Bancos VI 12 6 Visitadores de Bancos V 11 8 Visitadores de Bancos IV 10 12 Visitadores de Bancos III 9 13 Visitadores de Bancos II 8 13 Visitadores de Bancos I 7 7 Visitadores Auxiliares de Banco II 6 6 Visitadores Auxiliares de Banco I 5 I Mensajero II 3 División de Bancos Comerciales. 1 Técnico en Bancos (Jefe de División) VI 17 1 Secretaria Auxiliar III 6 Sección de Análisis de Balances. 1 Técnico en Bancos (Jefe de Sección) IV 15 1 Mecanotaquigrafa I 5 2 Contadores IV 9 1 Contador III 8 1 Contador II 7 1 Contador I 6 2 Visitadores de Bancos IV 10 Sección de Inspección. 1 Técnico en Bancos (Jefe de Sección) IV 15 2 Técnicos en Bancos II 13 5 Visitadores de Bancos VI 12 3 Visitadores de Bancos V 12 4 Visitadores de Bancos IV 10 5 Visitadores de Bancos III 9 27 Visitadores de Bancos II 8 21 Visitadores de Bancos I 7 21 Visitadores Auxiliares de Bancos II 6 11 Visitadores Auxiliares de Bancos I 5 Sección de Revisión. 1 Técnico en Bancos (Jefe de Sección) IV 15 1 Secretaria Auxiliar III 6 1 Visitador de Bancos VI 12 1 Técnico en Bancos II 13 División de Bancos de Fomento. 1 Técnico en Bancos (Jefe de División) VI 17 1 Secretaria Auxiliar III 6 Sección de Corporaciones Financieras y Fondos Mutuos. 1 Técnico en Bancos (Jefe de Sección) IV 15 1 Visitador de Bancos VI 12 2 Técnicos en Bancos II 13 1 Secretaria Auxiliar III 6 4 Visitadores de Bancos V 11 3 Visitadores de Bancos IV 10 2 Visitadores de- Bancos III 9 14 Visitadores de Bancos II 8 15 Visitadores de Bancos I 7 12 Visitadores Auxiliares de Bancos II 6 9 Visitadores Auxiliares de Bancos I 6 División de Banco de la República. 1 Técnico en Bancos (Jefe de División) VI 17 1 Mecanotaquígrafa I 5 2 Técnicos en Bancos II 13 3 Visitadores de Bancos VI 12 2 Visitadores de Bancos IV 10 2 Visitadores de Bancos III 9 2 Visitadores de Bancos II 8 2 Visitadores de Bancos I 7 Sección de Revisión de Registro de Cambios y Casa de la Moneda. 1 Técnico en Bancos (Jefe de Sección) IV 15 2 Visitadores de Bancos II 8 5 Visitadores de Bancos I 7 1 Revisor de Documentos III 8 1 Revisor de Documentos II 7 1 Mensajero II 3 División de Almacenes de Depósito. 1 Técnico en Bancos (Jefe de División) VI 17 1 Secretaria Auxiliar III 6 Sección de Inspección y Revisión. 1 Técnico en Bancos (Jefe de Sección) IV 15 2 Visitadores de Bancos V 11 2 Visitadores de Bancos III 9 2 Visitadores de Bancos II 8 8 Visitadores de Bancos I 7 2 Visitadores Auxiliares de Bancos II 6 1 Revisor de Documentos III 8 Superintendencia Delegada. 1 Superintendente Segundo Delegado. 1 Secretaria Auxiliar IV 7 Grupo de Credenciales. 1 Revisor de Documentos (Jefe de Grupo) V 10 1 Secretaria Auxiliar III 6 2 Revisores de Documentos I 6 2 Mecanotaquígrafas II 5 1 Mecanotaquigrafa I 4 División de Seguros. 1 Técnico en Seguros (Jefe de División) VI. 17 1 Secretaria Auxiliar III. 6 Sección de Inspección. 1 Técnico en Seguros (Jefe de Sección) IV. 15 1 Visitador de Seguros VI 12 3 Visitadores de Seguros V 11 2 Visitadores de Seguros IV 10 3 Visitadores de Seguros III 9 9 Visitadores de Seguros II 8 8 Visitadores de Seguros I 7 9 Visitadores Auxiliares de Seguros II 6 Sección de Revisión. 1 Técnico en Seguros (Jefe de Sección) IV 15 1 Visitador de Seguros IV 10 2 Visitadores de Seguros II 8 1 Visitador de Seguros I 7 1 Revisor de Documentos I 6 1 Mecanógrafa I 4 División de Capitalización y Sociedades de Ahorro e Inversiones. 1 Jefe de División IV 17 1 Secretaria Auxiliar III 6 Sección de Revisión e Inspección. 1 Técnico en Seguros (Jefe de Sección) IV 15 2 Visitadores de Capitalización V 11 3 Visitadores de Capitalización II 8 2 Visitadores de Capitalización I 7 División de Estudios Técnicos. 1 Economista (Jefe de División) VI 17 1 Secretaria Auxiliar III 6 1 Economista II 13 1 Técnico en Bancos I 12 Sección de Sistematización de Datos. 1 Economista (Jefe de Sección) IV 15 1 Técnico en Máquina de Tabulación IV 11 1 Técnico en Máquina de Tabulación III 10 3 Estadígrafos IV 8 2 Estadígrafos III 7 3 Estadígrafos I 5 2 Estadígrafos (medio tiempo) 4 1 Oficial de Estadística II 4 5 Operadores de Máquina de Sistematización de Datos I 5 Rama Administrativa. 1 Jefe de División IV 17 1 Secretaria Auxiliar IV 7 1 Visitador Administrativo IV 12 Sección de Personal. 1 Técnico en Administración de personal (Jefe de Sección) III 14 1 Oficinista III 5 1 Mensajero II 3 Sección de Presupuesto y Pagaduría. 1 Pagador (Jefe de Sección). VI 14 1 Contador II 7 1 Contador 1 6 1 Auxiliar de Contabilidad III 5 1 Mecanógrafa II 5 Sección de Almacén. 1 Almacenista (Jefe de Sección) III 14 2 Ayudantes de Almacén III 5 1 Mecanotaquigrafa I 4 1 Mensajero II 3 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección V 14 1 Revisor de Documentos IV 9 1 Revisor de Documentos II 7 1 Revisor de Documentos I 6 2 Oficinistas III 5 2 Catalogadores III 5 1 Catalogador II 4 1 Fotógrafo II 5 1 Fotógrafo I 4 1 Mecanógrafa I 4 1 Bibliotecaria III 6 1 Telefonista II 4 1 Operador de Máquina Duplicadora V 8 1 Operador de Máquinas Duplicadoras III 6 2 Operadores de Máquinas Duplicadoras II 5 2 Operadores de Máquinas Duplicadoras I 4 1 Encuadernador II 3 3 Mensajeros II 3 1 Portero II 3 1 Auxiliar de Servicios Generales II 3 4 Aseadoras 2 Oficina de Actuaría. 1 Actuario (Jefe de Oficina) V 21 1 Actuario IV 20 1 Ingeniero de Tarifas IV 20 1 Estadígrafo V 9 1 Traductor IV 11 1 Secretaria Auxiliar III 6 1 Secretaria Auxiliar II 5 Oficina Jurídica. 1 Abogado (Jefe de Oficina) V 20 1 Abogado (Experto en Seguros) IV 19 1 Abogado (Experto en Bancos) IV 19 3 Abogados (Expertos en Bancos) III 18 2 Abogados (Expertos en Seguros) III 18 2 Secretarias Auxiliares III 6 Caja de Previsión Social. 1 Administrador I 15 1 Médico Cirujano III 9 1 Contador II 7 2 Contadores I 6 1 Secretaria Auxiliar III 6 1 Auxiliar de Contabilidad III 5 1 Enfermera II 7 1 Mensajero II 3 2 Choferes I 4

Artículo 42El Gobierno Nacional Hará Los Traslados, Créditos Y Contracréditos Presupuestales Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto

El Gobierno Nacional hará los traslados, créditos y contracréditos presupuestales que demande el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 43La Provisión De Los Empleos Señalados Por El Presente Decreto Se Hará Con Base En El Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios A La Superintendencia Bancaria, El Cual No Requerirá Llenar Otras Formalidades Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva, El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente

La provisión de los empleos señalados por el presente Decreto se hará con base en el personal que actualmente presta sus servicios a la Superintendencia Bancaria, el cual no requerirá llenar otras formalidades para la posesión que la firma del acta respectiva, el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

Artículo 44Este Decreto Rige A Partir Del 1°

Este Decreto rige a partir del 1°. De enero de 1964 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado