Micelio

decreto 35 de 1905

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Artículo 1

Declárase comprendida la Aduana de Buenaventura en el artículo 6.° del Decreto legislativo número 15, de 27 de Enero último. En consecuencia el Gobierno procederá á fijar la tarifa que debe regir en ella para el cobro de los derechos de importación, y mientras tanto subsistirá la rebaja del veinticinco por ciento (25 por 100) concedida en el Decreto número 99, de 29 de Enero de 1904.

Artículo 6Del Decreto Legislativo Número 15, De 27 De Enero Último

Artículo único . Declárase comprendida la Aduana de Buenaventura en el artículo 6.° del Decreto legislativo número 15, de 27 de Enero último. En consecuencia el Gobierno procederá á fijar la tarifa que debe regir en ella para el cobro de los derechos de importación, y mientras tanto subsistirá la rebaja del veinticinco por ciento (25 por 100) concedida en el Decreto número 99, de 29 de Enero de 1904. Cópiese, publíquese y comuníquese.

Firmas

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paúlencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas