Artículo 1
Declárase comprendida la Aduana de Buenaventura en el artículo 6.° del Decreto legislativo número 15, de 27 de Enero último. En consecuencia el Gobierno procederá á fijar la tarifa que debe regir en ella para el cobro de los derechos de importación, y mientras tanto subsistirá la rebaja del veinticinco por ciento (25 por 100) concedida en el Decreto número 99, de 29 de Enero de 1904.
Artículo 6Del Decreto Legislativo Número 15, De 27 De Enero Último
Artículo único . Declárase comprendida la Aduana de Buenaventura en el artículo 6.° del Decreto legislativo número 15, de 27 de Enero último. En consecuencia el Gobierno procederá á fijar la tarifa que debe regir en ella para el cobro de los derechos de importación, y mientras tanto subsistirá la rebaja del veinticinco por ciento (25 por 100) concedida en el Decreto número 99, de 29 de Enero de 1904. Cópiese, publíquese y comuníquese.