Micelio

decreto 2042 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 4Para Útiles De Escritorio, Muebles Y Enseres Del Congreso Nacional, En El Año 21

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año 21.306.66 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Personal. Del artículo 91. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, en el año 69.400.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 91 Departamento Nacional de Educación Femenina. Del artículo 1008. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto, en el año (Politécnico Complementario de Quíbdó) $ 1.402.70 CAPITULO 97 Educación Física. Del artículo 1241. Para formar la biblioteca de Educación Física, publicación de reglamentos deportivos, compra de libros, revistas, reglamentos, cartillas, manuales, publicaciones en general, jornales, imprevistos y demás gastos similares, en el año 1.436.08 2.838.78 Suman los contracréditos $ 93.545.44 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional Al artículo 6° Para gastos extraordinarios e imprevistos del Congreso Nacional y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 21.306.66 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Personal. Al artículo 115. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 60.400.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 87 Ministerio, Personal y Material. Al artículo 870. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 1.402.70 CAPITULO 97 Educación Física. Al artículo 1243. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos similares que ocasione la campaña pro-educación física y deportes, en el año $ 1.436.08 2.838.78 Suman los créditos $ 93.545.44

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional