Micelio

decreto 1676 de 1984

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Para La Exhibición De Producciones Cinematográficas Colombianas De Cortometraje, Los Impuestos Nacionales Que Gravan Los Espectáculos Públicos, De Que Tratan Los Artículos 7º, Numeral 1º, De La Ley 12 De 1932 Y 9º De La Ley 30 De 1971, Se Reducirán En Un Treinta Y Cinco Por Ciento (35%)

º Para la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de cortometraje, los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos, de que tratan los artículos 7º, numeral 1º, de la Ley 12 de 1932 y 9º de la Ley 30 de 1971, se reducirán en un treinta y cinco por ciento (35%). El valor de la exención a que se refiere este artículo, se constituirá en beneficio del exhibidor y se liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión, a la sala de exhibición cinematográfica.

Artículo 2Las Salas De Exhibición Cinematográficas De Tercera (3º) Categoría Y Municipales Quedan Exentas Del Porcentaje De Sobreprecio Que Corresponda A La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Por Concepto De La Presentación De Películas Colombianas De Cortometraje

º Las salas de exhibición cinematográficas de Tercera (3º) Categoría y Municipales quedan exentas del porcentaje de sobreprecio que corresponda a la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, por concepto de la presentación de películas colombianas de cortometraje.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.