Artículo 1Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Caldas Para Ceder A La Parroquia De Chinchiná El Derecho De Dominio Que Tiene El Departamento En Un Bien Raíz, Situado En El Municipio Del Mismo Nombre Y Demarcado Con Los Siguientes Linderos: De Un Mojón De Cemento, Marcado Con El Número 1 Que Queda Al Pie De Un Árbol "písamo" Al Lado Derecho De La Carretera Manizales-Chinchiná, Se Sigue En Línea Recta, Pasando Por Una Mata De Guadua, A Otro Mojón, Marcado Con El Número 2, Lindero Con Propiedad Del Señor Jesús Antonio Escobar; De Aquí, Volteando Hacia La Derecha, Y Siguiendo La Orilla Del "guadual", Lindero Con Predio Del Mismo Señor Escobar, Hasta Otro Mojón Que Está En La Orilla Del Mismo "guadua", Marcado Con El Número 4; Volteando Hacia La Derecha Y Siguiendo La Orilla Del "guadual" Por El Pie De Un Barranco, Hacia Abajo, Hasta La Carretera Morrogacho-Chinchiná, Donde Hay Otro Mojón, Marcado Con El Número 5; Y Siguiendo Por Ésta Carretera Hasta El Mojón Número 1, Primer Punto De Partida
º. Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder a la Parroquia de Chinchiná el derecho de dominio que tiene el Departamento en un bien raíz, situado en el Municipio del mismo nombre y demarcado con los siguientes linderos: De un mojón de cemento, marcado con el número 1 que queda al pie de un árbol "písamo" al lado derecho de la carretera Manizales-Chinchiná, se sigue en línea recta, pasando por una mata de guadua, a otro mojón, marcado con el número 2, lindero con propiedad del señor Jesús Antonio Escobar; de aquí, volteando hacia la derecha, y siguiendo la orilla del "guadual", lindero con predio del mismo señor Escobar, hasta otro mojón que está en la orilla del mismo "guadua", marcado con el número 4; volteando hacia la derecha y siguiendo la orilla del "guadual" por el pie de un barranco, hacia abajo, hasta la carretera Morrogacho-Chinchiná, donde hay otro mojón, marcado con el número 5; y siguiendo por ésta carretera hasta el mojón número 1, primer punto de partida.
Los linderos transcritos son más detallados y precisos, pero corresponden exactamente a los que identifican el inmueble, según la sentencia de expropiación a que se alude en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2La Gobernación De Caldas Fijará Las Precisas Condiciones De La Destinación De Dicho Inmueble, Y Dará Las Autorizaciones Del Caso Para Otorgar La Correspondiente Escritura Pública
º. La Gobernación de Caldas fijará las precisas condiciones de la destinación de dicho inmueble, y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.