Micelio

decreto 155 de 1987

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Artículo 1La Policía Judicial De La Procuraduría General De La Nación Ejercerá Funciones De Policía Judicial En La Misma Forma Que El Artículo 331 Del Decreto 50 De 1987 Lo Establece Para La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad, D

º La Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación ejercerá funciones de Policía Judicial en la misma forma que el artículo 331 del Decreto 50 de 1987 lo establece para la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S.

Artículo 2El Procurador General De La Nación O, Por Designación Suya, El Procurador Delegado Para La Policía Judicial, Coordinará Las Actividades Del Personal De Policía Judicial A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con El Director Nacional De Instrucción Criminal

º El Procurador General de la Nación o, por designación suya, el Procurador Delegado para la Policía Judicial, coordinará las actividades del Personal de Policía Judicial a que se refiere el artículo anterior, con el Director Nacional de Instrucción Criminal.

Artículo 3El Porte De Armas Por El Personal De La Procuraduría Delegada Para La Policía Judicial, Estará Subordinado A La Expedición Del Salvoconducto Respectivo, La Cual Se Hará A Petición Del Procurador Delegado Para La Policía Judicial

º El porte de armas por el personal de la Procuraduría delegada para la Policía Judicial, estará subordinado a la expedición del salvoconducto respectivo, la cual se hará a petición del Procurador Delegado para la Policía Judicial.

Artículo 4De Conformidad Con El Decreto 1663 De 1979, Artículo 4º, La Adquisición Y Abastecimiento De Armas, Municiones Y Material De Guerra Para Servicio De La Procuraduría General De La Nación, Estará A Cargo Del Ministerio De Defensa Nacional, Así Como El Control De Sus Existencias Y Conservación, Que Se Efectuará A Través Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y La Industria Militar, Como Empresa Vinculada A Dicho Ministerio

º De conformidad con el Decreto 1663 de 1979, artículo 4º, la adquisición y abastecimiento de armas, municiones y material de guerra para servicio de la Procuraduría General de la Nación, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, así como el control de sus existencias y conservación, que se efectuará a través del Comando General de las Fuerzas Militares y la Industria Militar, como empresa vinculada a dicho Ministerio.

Artículo 5Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Serán Sufragados Con Cargo Al Presupuesto De La Procuraduría General De La Nación

º Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto serán sufragados con cargo al Presupuesto de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Ministerio de Desarrollo Económico
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte