en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1
º . Modifíquese el
del artículo 11 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001, el cual quedará así: "
La empresa que pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional desde o hacia puertos colombianos, deberá solicitar autorización previa de Dimar por cada viaje, cumpliendo para ello con los requisitos y procedimiento establecidos en el capítulo II, del Título IV del Decreto 804 de 2001, lo que equivale a un permiso de operación y habilitación".
Artículo 11 DECRETO 804 de 2001
Artículo 2
º . Adiciónase al artículo 29 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001 el siguiente
"
Cuando la empresa pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional de pasajeros y/o turistas, la empresa deberá diligenciar el formato establecido por Dimar para tal fin, previo al embarque o desembarque de los mismos, formato que contendrá entre otras la siguiente información
Nombre, bandera, características generales, clasificación y tipo de la nave, fletador, fletante, usuario, garantía para responder por contaminación marina, certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) vigente y póliza de accidentes acuáticos vigente.
Servicio que prestará la nave, indicando la ruta que va a cubrir o los puertos de embarque y desembarque de pasajeros o de recaladas, así como las fechas aproximadas de arribo o zarpe a puerto colombiano o extranjero, según corresponda.
Tiempo de duración del fletamento o arrendamiento o número de viajes a realizar.
Número de pasajeros.
Corredor de fletamento nominado, cuando exista.
Agente marítimo nominado.
Artículo 29 DECRETO 804 de 2001
Artículo 3
º . Modifíquese el texto del artículo 38 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001, el cual quedará así: "Artículo 38. Registro . Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas nacionales de transporte marítimo, deberá registrar ante DIMAR copia del acuerdo respectivo incluyendo las tarifas básicas y recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte, diligenciando el formato correspondiente. El registro señalado anteriormente debe contener por lo menos la siguiente información
Nombre de las compañías participantes.
Objeto de la conferencia.
Ambito de aplicación.
Características del servicio que se presta.
Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros.
Vigencia de la conferencia.
Tarifas básicas, cargos y recargos discriminados por tráficos, puertos y su reglamentación interna correspondiente."
Artículo 4
º . Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones de igual o menor rango que le sean contrarias.
Artículo 5
º . Las demás disposiciones del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001 continúan vigentes.