Artículo 1822Para Eneldos De Profesores Y Alumnos, Vacaciones Y Becas Que Demande El Sostenimiento De La Escuela De Policía "general Santander", Inclusive Primas De Profesorado, En Los Términos De La Ley, En El Año $ 38
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 184 Escuela de Policía "General Santander Personal. 001. Del artículo 1822. Para eneldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", inclusive primas de profesorado, en los términos de la ley, en el año $ 38.813.32 001; Del artículo 1823. Para sueldos del personal directivo de la Escuela de Administración y Vigilancia y de Cursos de Perfeccionamiento, en el año 68.093:68 001. Del artículo 1821. Para pagar al personal citado las Primas de Actividad, de Alojamiento. Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de ,1a ley, en la presente vigencia .y anteriores 14.493.00 001, Del artículo 1825. Para pagar al personal citado la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en la presente vigencia y anteriores $ 53.600.00 Suman los contracréditos $ 175.000. 00 CAPITULO 184 Escuela de Policía "General Santander". 222. Al artículo 1827. Para reconstrucción y obras nuevas en la Escuela de Policía "General Santander", en el año $ 175.000.00 Suman los créditos $ 175.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.