Micelio

decreto 29 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de las que le confiere el artículo 45 del Decreto Legislativo 289 de 1950, y CONSIDERANDO: Que es necesario reorganizar las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos, con el fin de asegurar una mayor eficiencia en los servicios adscritos as dicho despacho, y un menor costo en la respectiva nómina del personal

Considerando · 3 motivos

Que es necesario reorganizar las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos, con el fin de asegurar una mayor eficiencia en los servicios adscritos as dicho despacho, y un menor costo en la respectiva nómina del personal;

Que la importancia de los estudios geológicos, que van a realizarse ene le país, impone la conveniencia de darle a la sección correspondiente del mismo Ministerio una organización especial que responda a la índole esencialmente técnica del plan que se proyecta;

Que la contraloría general de la República, ha notificado a aquel despacho, que no visará mas cheques para pagos de sueldos a empleados que trabajen a jornal, por lo cual es menester incorporar en la nómina los que sean estrictamente indispensables para la buena marcha administrativa del citado despacho;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1º del presente mes de enero, el Ministerio de Minas y petróleos tendrá el personal que se expresa a continuación, con las asignaciones mensuales siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N. 27521 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 12

Artículo 2

Artículo segundo. En lo sucesivo no podrá haber en el Ministerio de Minas y Petróleos, trabajadores a jornal con carácter permanente, salvo que trate de obreros ocupados en funciones de índole esencialmente material.

Artículo 3

Artículo tercero. El inspector de petróleos de las concesiones mares y Yondó, queda facultado para disponer el traslado de los empleados de su dependencia, de una oficina a otra, cuando así lo exijan las necesidades del servicio. La oficina principal de la inspección de estas concesiones, será la de Barrancabermeja, lugar de residencia del inspector.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las funciones de los nuevos cargos que se crean por medio de este decreto, serán reglamentadas por el Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 5

Artículo quinto. Los empleados que estén desempeñando cargos que en virtud de este Decreto cambien de denominación, pero sin variar, de funciones, no tendrán necesidad de tomar posesión.

Artículo 6

Artículo sexto. La sección quinta del Ministerio de minas y petróleos tendrá en sus dependencias de fotogeología, además de los cargos a que se refiere el presente decreto, el personal de técnicos extranjeros creado por el decreto legislativo 3758 de 1950.

Artículo 7

Artículo séptimo. Por medio del presente Decreto quedan derogados los Decretos números 1155 de 1949, y 1154, 1349 y 2166 de 1949, y 3090 de 1950.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos