El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Deróganse Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 661 De 23 De Marzo De 1979 Relativos A La Prohibición De Venta De Gasolina Motor Y Acpm Los Días Domingos En Algunos Municipios Del Territorio Nacional
°. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto número 661 de 23 de marzo de 1979 relativos a la prohibición de venta de gasolina motor y ACPM los días domingos en algunos municipios del territorio nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979 JULIO CESAR TURBAY AYALA. El Ministro de Minas y Energía, Alberto Vázquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Obras Públicas y Transporte