Micelio

decreto 421 de 1976

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Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 35 de 1975, emanado de la Junta Directiva del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 35 DE 1975 (diciembre 17) por el cual se promueven unos cargos de la Planta de Personal establecida por Acuerdo número 8 de 1975 y aprobado por Decreto número 970 del mismo año. La Junta Directiva del Hospital Antituberculoso "Santa Clara" de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Suprímese de la planta de Personal del Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, establecida por Decreto 970 de 1975 los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Sección de Consulta Externa 1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 $ 1.450 Sección de Enfermería 10 Ayudantes de Enfermería IV 8 1.600 Sección de Farmacia 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600 1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450 Sección de Pagaduría Contabilidad y Almacén 3 Auxiliares de Servicios Generales III 7 1450 Sección de Personal y Mantenimiento 8 Auxiliares de Servicios Generales IV 8 1.600 Sección de Servicios de Alimentación, Lavandería y Ropería, Transporte, Aseo y Comunicaciones Grupo de Alimentación 38 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.320 Grupo de Aseo 34 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1320 Grupo de Lavandería y Ropería 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600 21 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1320 Grupo de Comunicaciones 9 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1320

Artículo 3

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, surte efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1975.

Abel R. Dueñas Padrón, Presidente.

Eduardo Guerrero S., Secretario.

Artículo 4

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, surte efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República