Artículo 1Modifícase Parcialmente El Artículo Primero Del Decreto 077 De 1970, Y Fíjase En 19 El Número De Diputados Que Elegirá El Departamento Del Tolima En Las Elecciones Que Se Realizarán El 19 De Abril De 1970
° Modifícase parcialmente el artículo primero del Decreto 077 de 1970, y fíjase en 19 el número de Diputados que elegirá el Departamento del Tolima en las elecciones que se realizarán el 19 de abril de 1970.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno