Micelio

decreto 1676 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos, por medio de decreto, a partir del. 1° de enero de 1970, y efectuar traslados dentro del presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos, por medio de decreto, a partir del. 1° de enero de 1970, y efectuar traslados dentro del presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 256 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para, ser contracreditada la cantidad, de $ 30,796.68, en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, con el objeto de utilizar el recurso para financiarla apertura, de unos créditos adicionales al mismo presupuesto, destinados a pagar deudas de vigencias expiradas;

Que de conformidad , con el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y, Disponibilidad número 34 de 1970, por $ 30.796.68 para amparar los créditos presupuestados de que trata este Decreto, y .

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Nacional De Planeación Capitulo 015 Departamento Nacional De Planeación Programa 021 Dirección Del Departamento Servicios Personales 101 111 103 Artículo 0201

°. Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio Nacional de Planeación CAPITULO 015 Departamento Nacional de Planeación Programa 021 Dirección del Departamento Servicios personales 101 111 103 Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina $30.796.68 Suma el contracrédito $30.796.68

Artículo 2Con

Articulo 2º. Con .base, en .el, recurso de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de inversión Departamento Nacional de Planeación CAPITULO 502 Departamento Nacional de Planeación Programa 502 Pago de vigencias expiradas Servicios personales Artículo 5007. Para pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del presupuesto $ 1.073.33 Gastos generales Artículo 5008. Para pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 29.723.35 Suman los créditos $ 30.796.68

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público