Micelio

decreto 875 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades concedidas por la Ley 6 de 1971, y CONSIDERANDO: Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana

Considerando · 3 motivos

Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana;

Que las tarifas arancelarias para los productos termina dos deben guardar una relación tal con las tarifas de las materias primas correspondientes que permita una adecuada protección al productor colombiano;

Que para favorecer la producción nacional, particularmente orientada hacia la exportación, es preciso poner al productor colombiano en una situación de costos competitiva;

Artículo 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen Posición Gravamen % % 76

Articulo 1º. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen Posición Gravamen % % 76. 16. B. I. b 50 82. 04. G. 50 76. 16. B.II 100 82. 04. H. 35 77. 03. 55 82. 04. R. 100 78. 06. A. 60 82. 04. T. 50 78. 06. C. 80 82.08. 80 79. 06. A.I. 60 82.09. A.I 80 79. 06. B. 50 82. 09. A.II. 80 79. 06. C. 80 82. 10. 50 80.06. A.I. 60 82. 11. C. 50 80. 06. C. 80 82. 11. D. 60 83

01.

A.I 50 82. 13. B. 70 82. 01. A. II 50 82. 13. C.I 100 82.01. A.III 50 82. 13. C.II 100 82. 01. A.IV 50 82. 13. C.III 150 82. 01. A. V. 50 82. 13. D. 70 82. 01. B. 50 82. 14. A. 80 82.

02.

B.II 50 82. 14. B. 80 82. 02. B.IV 50 82. 15. 70 82. 04. A. 50 83. 01. B. 100 82. 04.B. 50 83.01. C.I 100 82. 04. D. 50 83. 01. C.III 100 82. 04. E. 50 83. 01. D.II 100 82. 04 F. 50 83. 02. A.I.a 60

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público