en uso de las atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República Que el artículo cuarto del Decreto legislativo número 2900 del presente año, aclaratorio del distinguido con el número 00164 del 24 de enero pasado, dispone que si después del mes de "septiembre de cada año el producto total de las rentas glob
Considerando · 8 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo cuarto del Decreto legislativo número 2900 del presente año, aclaratorio del distinguido con el número 00164 del 24 de enero pasado, dispone que si después del mes de "septiembre de cada año el producto total de las rentas globalmente consideradas excediere de las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, el Gobierno podrá abrir crédito adicionales al Presupuesto, con base en el noventa por ciento (90%) del correspondiente superávit de rentas, destinados a gastos imprescindibles a juicio del propio Gobierno, siempre que no exista déficit fiscal según el Balance del Tesoro;
Que el informe sobre los resultados de la ejecución del actual Presupuesto y la situación fiscal aproximada, presentado por el Contralor General de la República, registra la suma de $ 21.827.897.25 por concepto del mayor producto de las rentas globalmente consideradas sobre las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, y liquida un superávit fiscal aproximado de $ 46.452.865.62;
Que con fecha 21 de septiembre último el Contralor General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al tenor de lo dispuesto por el artículo cuarto del citado Decreto legislativo número 2900 de 1950, expidió certificación sobre la existencia de un nuevo recurso fiscal con base en el 90% del superávit de rentas ya indicado, por la cantidad de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000.00) moneda corriente, hábil para la apertura de créditos adicionales;
Que es de urgencia inaplazable adicionar numerosas partidas del actual Presupuesto y establecer varias apropiaciones destinadas unas y otras a gastos imprescindibles a juicio del Gobierno, como son, entre otros, los referentes al desarrollo y funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los ramos de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Administraciones de Hacienda y Aduanas de la República, a participaciones de los Departamentos y Municipios en algunas rentas nacionales, los concernientes al sostenimiento ,de las Fuerzas Militares, de las campañas de sanidad agropecuaria, al pago de pensiones decretadas a maestros y profesores, a la administración, conservación y explotación de terminales marítimos y puertos fluviales, y, en fin, los que demanda la realización de los censos de 1950 y el sostenimiento del Organismo Fiscalizador;
Que para el pago de los auxilios que de conformidad con la Ley 119 de 1928 les corresponden a varios colegios y liceos de enseñanza secundaria, auxilios que no quedaron incluidos en el Presupuesto inicial, el Ministro de Educación Nacional ha propuesto la apertura de sendas apropiaciones nuevas a la Ley de Gastos vigente, respaldándolas en contracréditos a los artículos 1181, 1182, 1231, 1232, 1272, 1291, 1308, 1320, 1394 y 1465 de los Capítulos 95 y 97, por un total de $ 103.400.00 moneda corriente, traslaciones autorizadas por medio de la Resolución ejecutiva número 260 del 3 de agosto anterior, y para las cuales el Contralor General de la República expidió el 26 de septiembre último el correspondiente certificado de disponibilidad;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de octubre actual, impartió su aprobación tanto a la apertura de los referidos créditos adicionales, como a las traslaciones de que trata el punto anterior, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 164 de fecha 24 de este mes, originario de la Secretaría del mencionado Consejo, y;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal en curso, con la cantidad de trece millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos con deiz centavos ($ 13.365.333.10): CAPITULO 4° Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 140. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales. Decretos legislativos 164 y 2900 de 1950 $13.135.333.10
Artículo 2
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 3°.
Capítulo 4°.
Policía Nacional.
Capítulo 6°.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Capítulo 9°
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Servicio ordinario.
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 40.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Capítulo 47
MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 60.
MINISTERIO DE COMERCIO E
INDUSTRIAS
Capítulo 64.
MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL
Capítulo 93.
MINISTERIO DE CORREOS Y
TELEGRAFOS
Capítulo 100.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 106.
Artículo 3
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 95.
Artículo 26Para Atender Al Pago De Cuentas Pendientes De Toda Clase, Correspondientes A Deudas De Vigencias Anteriores $78
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3°. Al artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias anteriores $78.633.33 Capítulo 4°. Al artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás Funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral $1.300.000.00 Al artículo 27-A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo Electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 100.000.00 Subtotal $1.478.633.33 Policía Nacional. Capítulo 6°. Al artículo 38-Ter. Para pagar la contribución extraordinaria destinada a cubrir los sueldos del personal y gastos de sostenimiento de la Policía Nacional que presta sus servicios en el Departamento de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3017 de 1950 400.000.00 1.878.633.3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 9° Al artículo 93. Para el pago del servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, material y demás gastos del mismo servicio, en el año 1.000.00 Al artículo 94. Para compra de libros con destino a la biblioteca del Ministerio; gastos de publicación del Boletín; suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 3.000.00 Al artículo 96. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguras, arrendamiento de garages, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 62.000.00 Capítulo 10 Al artículo 99. Para sueldos del personal diplomático, en el año 200.000.00 Al artículo 100. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 35.596.99 Al artículo 101. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 7.000.00 Al artículo 106. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año. 28.984.48 Al artículo 107. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de Delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones internacionales, en el año. 18.858.00 Al artículo 108. Para viáticos del personal diplomático, en el año 5.343.85 Capítulo 11. Al artículo 109. Para sueldos del personal consular, en el año 78.139.81 Al artículo 110. Para gastos del personal consular, en el año 25.311.48 Al artículo 112. Para viáticos del personal consular, en el año 5.356.00 Capítulo 12. Al artículo 113 bis. Para pagar las cuotas de Colombia en la Unión Internacional de Bruselas, para la publicación de tarifas de Aduanas (Convenio de 5 de julio de 1890), anualidades de 1939 a 1945 y saldo de 1949 9.600.00 Capítulo 13. Al artículo 127-A. Para pagar a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones la deuda por concepto de servicios ordinarios y collect. exterior durante los años de 1946 y 1947 242.650.93 722.841 MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 15. Al artículo 140. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero, y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 1.000.00 Capítulo 21 Al artículo 183. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año. 10.000.00 Capítulo 23 Al artículo 191. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año 130.000.00 Capítulo 25 Al artículo 205. Para pagar el valor de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de los Reformatorios y "Escuelas de Trabajo, en el año 6.000.00 Capítulo 26 Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 220.000.00 Al artículo 228. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Dirección del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el año 2.000.00 Al artículo 229. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 60.000.00 Al artículo 232. Para alimentación de Guardianes, Enfermeros, presos tuberculosos y tratamiento de estos últimos, y otros gastos, conforme al contrato celebrado por el Gobierno con la Cruz Roja Nacional, en el año 10.000.00 Al artículo 233. Para el pago de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos y demás gastos y servicios de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, de la República 30.000.00 Capítulo 27. Al artículo 236. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año 2.000.00 471.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio ordinario . Capítulo 28. Al artículo 243. Para sueldos, equipo mecánico, material y demás gastos que demande la formación y sostenimiento del Censo de Contribuyentes, de que trata la Ley 33 de 1947, 25.000.00 Al artículo 246. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbrado y fuerza eléctrica; servicio telefónico local y a larga distancia, cables, radios, material, reparaciones, traslados y otros gastos de los mismos servicios, en el año 20.000.00 Al artículo 252. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el año 10.000.00 Capítulo 30. Al artículo 259. Para gastos de la Superintendencia Bancaria, en el año 47.522.12 Capítulo 32. Al artículo 265. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año 10.000.00 Al artículo 266. Para vestuario y equipo, armamento y pertrechos y otros elementos de seguridad con destino a la Policía Fiscal de Aduanas, y gastos de conservación de los mismos en el año 20.000.00 Al artículo 267. Para gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 20.000.00 Al artículo 268. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 50.000.00 Al artículo 271. Para útiles de escritorio y materiales de laboratorio, de carácter fungibie, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio, en el año 10.000.00 Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año 1.868.30 Al artículo 274. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Rural 10.000.00 Al artículo 281. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 10.000.00 Capítulo 33. Al artículo 283. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 15.000.00 Al artículo 288. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, radios, cables, inclusive materiales y demás gastos de los mismos del ramo de Hacienda Nacional, en el año 3.000.00 Al artículo 290. Para muebles, enseres y equipo mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año 140.000.00 Al artículo 291. Para útiles de escritorio, de carácter fungibie, formularios, libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional, en el año 20.000.00 Al artículo 293. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales, en el año 5.000.00 Capítulo 34. Al artículo 296. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia fiscal y las anteriores 85.000.00 Capítulo 35. Al artículo 315. Para pagar al Departamento de Santander el 50%, y al Municipio de Barrancabermeja el 5% de participación que es corresponde, según las Leyes 120 de 1919 y de 1925, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos celebrado con la Tropical Oil Company (Concesión De Mares,) 391.034.59 Capítulo 36. Al artículo 322. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 5.000.00 Al artículo 324. Para el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de que tratan la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 45.000.00 943.425.01 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. Al artículo 388. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 1.400.000.00 Al artículo 390. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 2.420.000.00 Al artículo 402. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 100.000.00 Capítulo 41. Al artículo 412. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 110.000.00 Al artículo 419-A. Para reposición del aeroplano que presta servicio a la Presidencia de la República 650.000.00 Capítulo 44 Al artículo 446. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantía y otras), en el año 200.000.00 Al artículo 449. Para pago de pensiones, en el año 100.000.00 4.980.000.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 47 Al artículo 538. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epidemias, en el año 500.000.00 Al artículo 546-A. Para pagar el saldo del aporte de capital del Estado en forma de suscripción de acciones en la Sociedad Industrial Colombiana de Pesca Marítima, S. A., para fomento de la industria de la pesca de mar en grande escala, según contrato de fecha 10 de mayo de 1947 (Diario Oficial número 26641 de 2 de febrero de 1948), celebrado de conformidad con el Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y Ley 93 de 1943 185.526.67 685.526.67 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 60. Al artículo 700-C. Para pagar los gastos que demande el socorro a los damnificados por los terremotos ocurridos en el Departamento Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2393 de 1950 400.000.00 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 64. Al artículo 736. Para gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, en el año 50.906.55 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 93. Al artículo 1155. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín, y lo necesario para el Instituto de Ciencias Económicas, en el año. 350.000.00 Capítulo 96. Al artículo 1454. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1950, en el año 200.000.00 550.000.00 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 100. Al artículo 1539. Para el pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastas de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el año 175.000.00 Capítulo 101. Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficinas mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año 10.000.00 Al artículo 1556. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes, en el año 35.000.00 Capítulo 102. Al artículo 1563-A. Para pagar a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, la deuda pendiente correspondiente a vigencias expiradas 80.000.00 300.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 106. Al artículo 1585. Para sueldos del personal de la Intendencia e Inspecciones Fluviales, en el año 45.000.00 Al artículo 1587. Para jornales, sanidad y gastos varios dé las Intendencias e Inspecciones fluviales, incluidos los arrendamientos y gastos de sostenimiento y explotación del Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año 125.000.00 Capítulo 107. Al artículo 1603. Para continuar las obras portuarias y de defensa de Santa Marta y Ciénaga, en el año 100.000.00 Capítulo 108. Al artículo 1605. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa y otras similares, en el año 200.000.00 Al artículo 1608. Para gastos de conservación del canal navegable del río Sinú y bocas del mismo, en el año 10.000.00 Al artículo 1611. Para adquisición, conservación y reparación del equipo fluvial de trabajos de propiedad del Gobierno Nacional, en el año 40.000.00 Capítulo 109. Al artículo 1617. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 1800.000.00 Al artículo 1618. Para atender a los gastos que demande la administración y sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, en el año. 30.000.00 Capítulo 116. Al artículo 1678. Para conservación y reparación de edificios en el servicio oficial en la capital de la República, en el año 25.000.000 2.375.000.00 $13.365.333.10
Artículo 1198-A
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 95. Al artículo 1198-A. Para auxiliar a la Normal Rural "Pedro Justo Berrío", de Santa Rosa de Osos (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1198-B. Para auxiliar a la normal Rural María Auxiliadora, de Santa Rosa de Osos (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1193-C. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Granada (Ley 119 de 1928 1.500.00 Al artículo 1198-D. Para auxiliar al Colegio de María, de Granada (Ley 119 de 1928) 1.000.00 Al artículo 1198-E. Para auxiliar al Liceo Sopetrán, de Sopetrán (Ley 119 de 1928) 1.000.00 Al artículo 1198-F. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Ríonegro (Ley 119 de 1928) 1.500.00 Al artículo 1198-G. Para auxiliar al Colegio de Señoritas (Religiosas), de Bolívar (Ley 119 de 1928) 1.400.00 Al artículo 1198-H. Para auxiliar a la Escuela de Servicio Social, de Medellín (Ley 119 de 1928) 10.000.00 Al artículo 1215-A. Para auxiliar al Colegio de Nuestra Señora del Carmen (Madres Franciscanas) del Carmen (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1215-B. Para auxiliar al Colegio Biffi (Madres Franciscanas), de Cartagena (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Al artículo 1215-C. Para auxiliar al Colegio de las Madres de Santa Teresita, Tolú (Ley 119 de 1928) 1.000.00 Al artículo 1224-B. Para auxiliar al Colegió de las Reverendas Hermanas Terciarias, Tunja (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Al artículo 1224-D. Para auxiliar al Colegio de las Reverendas Hermanas Terciarias, Chiquinquirá (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Al artículo 1224-B. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Santa Rosa de Viterbo (Ley 119 de 1928) 1.000.00 Al artículo 1252-A. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Filandia (Ley 119 de 1928). 2.000.00 Al artículo 1252-B. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Filandia (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1252-C. Para auxiliar al Colegio Pío XII, de Salamina (Ley 119 de 1928) 5.000.00 Al artículo 1252-D. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Pensilvania (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1307-A. Para auxiliar las Granjas Agrícolas de Fómeque, dirigidas por Monseñor Gutiérrez (Ley 119 de 1928) 10.000.00 Al artículo 1307-B. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Guaduas (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1307-C. Para auxiliar al Colegio "Ricaurte", de Fusagasugá (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1307-D. Para auxiliar al Colegio de María Inmaculada, de Bogotá (señoritas Casas Castañeda) (Ley 119 de 1928) 20.000.00 Al artículo 1307-E. Para auxiliar al Colegio de las Hijas de María de las Esclavas, de Bogotá (Ley 119 de 1928) 6.000.00 Al artículo 1322-A. Para auxiliar al Colegio Córdoba, de San Agustín (Ley 119 de 1928 3.000.00 Al artículo 1322-B. Para auxiliar al Colegio San Luis, de Pitalito (Ley 119 de 1928). 2.000.00 Al artículo 1357-A. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Arboledas (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1357-B. Para auxiliar al Colegio "Simón Bolívar", de Gramalote (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1357-C. Para auxiliar al Colegio del Sagrado Corazón, de Gramalote (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Al artículo 1357-D. Para auxiliar al Colegio "Miguel A. Torres", de Salazar (Ley 119 de 1928) 2.000.00 Suman los créditos 103.400.00
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.