en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y l
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para atender a los gastos que demande el normal funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal en curso, por valor de $5.474.281.40, destinados a incrementar apropiaciones deficientes, y abrir otra para erogaciones de inaplazable urgencia, con base en el recurso que representa el mayor producto de las contribuciones fijadas por medio de la Resolución número 057 de 1969, y el aforo de las mismas en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal de 1969;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1969, por un valor de $ 5.474.281.40, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Cinco Millones Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Mil Doscientos Ochenta Y Un Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 5
º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos con cuarenta centavos ($ 5.474.281.40) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32778 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32778 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 y 3.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.