en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
Artículo 1A Partir Del 1o
°. A partir del 1o. de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario noneICAnone: Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 91.250 02 93.400 03 100.900 04 109.000 05 116.400 06 123.500 07 130.900 08 138.250 09 145.250 10 147.250 11 154.400 12 158.150 13 165.000 14 173.400 15 180.000 16 187.650 17 194.500 18 200.900 19 208.500 20 215.150 21 218.900 22 226.400 23 233.750 24 240.900 25 248.000 26 255.150 27 261.900 Grado Asignación Básica Mensual 28 268.650 29 275.000 30 281.000 31 286.650 32 292.500 33 297.650 34 302.750 35 307.500
Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Y La Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Uno De Los Grados
° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3La Remuneración De Los Funcionarios Pertenecientes Al Area Técnico-Científica, Se Determinará Conforme Al Procedimiento Establecido En El Artículo 3° Del Decreto 122 De 1988
° La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto 122 de 1988.
Artículo 4En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 5Sin Perjuicio De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Y En El Decreto Extraordinario 1149 De 1978, Los Empleos Del Area Técnico-Científica Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Para El Area Administrativa Del Instituto
° Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 122 De 1988, A Excepción Del Artículo 3° Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 122 de 1988, a excepción del artículo 3° y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989.