El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Suprímanse las "pinturas, barnices y aceites para pintar" y los "espejos" de las clases 5ª y 13 del artículo 6 del Decreto numero 1707 del presente año, por estar comprendidos en las clases 10 y 9ª del mismo artículo.
Quedan en estos términos reformada la clasificación hecha por el artículo 6 del mencionado Decreto.
Artículo 6Del Decreto Numero 1707 Del Presente Año, Por Estar Comprendidos En Las Clases 10 Y 9ª Del Mismo Artículo
Artículo único . Suprímanse las "pinturas, barnices y aceites para pintar" y los "espejos" de las clases 5ª y 13 del artículo 6 del Decreto numero 1707 del presente año, por estar comprendidos en las clases 10 y 9ª del mismo artículo. Quedan en estos términos reformada la clasificación hecha por el artículo 6 del mencionado Decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional