El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero . A partir de la fecha créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, con su asignación mensual de $ 1.600.00.
Artículo 2
Artículo segundo. Para ocupar dicho cargo promuévase al señor Luis A. Mancilla; actual Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas