Micelio

decreto 1676 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo tercero del Decreto legislativo número 0381 de 1957

Artículo 1Modifícase El Artículo Segundo Del Decreto Número 1285 De 1958, En Lo Que Hace Relación Con Los Siguientes Cargos: Dirección General

° Modifícase el artículo segundo del Decreto número 1285 de 1958, en lo que hace relación con los siguientes cargos: Dirección General. 1 Secretario Auxiliar II, clasificase como Secretario de Juntas I. Sección de Adquisiciones . 1 Oficinista III, clasifícase como Oficinista IV.

Artículo 2° Modificase El Artículo Tercero Del Decreto Número 1285 De 1958 En El Siguiente Sentido: La Señorita Teresa Rueda Díaz Pasa Del Cargo De Secretario Auxiliar Ii, Al De Secretario De Juntas I, De La Dirección General, Con Una Asignación Mensual De $ 800

° Modificase el artículo tercero del Decreto número 1285 de 1958 en el siguiente sentido: La señorita Teresa Rueda Díaz pasa del cargo de Secretario Auxiliar II, al de Secretario de Juntas I, de la Dirección General, con una asignación mensual de $ 800.00. La señorita Esther Correa pasa del cargo de Oficinista III, al de Oficinista IV, de la Sección de Adquisiciones, con una asignación mensual de $ 650.00.

Artículo 3° El Presente Decreto Rige Con Retroactividad Al Primero De Julio De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho

° El presente Decreto rige con retroactividad al primero de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República