Micelio

decreto 287 de 1875

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Artículo 1

Desde 1.° de setiembre próximo no se admitirá en las Aduanas "el descuento de los derechos de importacion de que trata el artículo 170 del Código fiscal."

Artículo 170Del Código Fiscal

Artículo único . Desde 1.° de setiembre próximo no se admitirá en las Aduanas "el descuento de los derechos de importacion de que trata el artículo 170 del Código fiscal."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, por ausencia del de. Hacienda i Fomento en servicio oficial