Artículo 1
Desde 1.° de setiembre próximo no se admitirá en las Aduanas "el descuento de los derechos de importacion de que trata el artículo 170 del Código fiscal."
Artículo 170Del Código Fiscal
Artículo único . Desde 1.° de setiembre próximo no se admitirá en las Aduanas "el descuento de los derechos de importacion de que trata el artículo 170 del Código fiscal."
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, por ausencia del de. Hacienda i Fomento en servicio oficial