en uso de la facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional, 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, en cumplimiento del deber que le señala el ordinal 89 del artículo 120 de la misma Constitución, y CONSIDERANDO Que informaciones oficiales de Medellín dan cuenta de que en esa ciudad se han desarrollado, en los últimos días acontecimientos graves que constituyen u.na verdadera conmoción del orden público
Considerando · 7 motivos
Que informaciones oficiales de Medellín dan cuenta de que en esa ciudad se han desarrollado, en los últimos días acontecimientos graves que constituyen u.na verdadera conmoción del orden público;
Que tales sucesos han llegado a ser una amenaza para las personas y bienes de los asociados, como lo patentizan las vías de hecho que ya han ocurrido;
Que la conmoción se ha extendido a toda la zona del ferrocarril de Antioquia y hay temores fundados de que alcance a otros lugares;
Que las autoridades de la República están instituidas principalmente, para proteger a las personas en sus vidas, tranquilidad, honra y bienes, y para asegurar el respeto de todos los derechos individuales y sociales;
Que el Gobierno ha puesto todos los medios adecuados para solucionar razonable y equitativamente el conflicto ocurrido y restablecer el orden con las medidas que dentro de la normalidad legal debían adoptarse, pero la magnitud y gravedad de los desórdenes han conducido a la convicción de que se ha hecho necesario, declarar el estado de sitio;
Que según despacho telegráfico de hoy dirigido por señor Gobernador del Departamento al Presidente de la República están suspendidos por causa de esta situación anormal los: servicios de transportes, alumbrado y otros esenciales para la seguridad social, y;
Que previamente ha sido oído el Consejo de Estado, conforme lo prescribe la correspondiente disposición constitucional;
Artículo 1Declárase Turbado El Orden Público En El Municipio De Medellín; En Toda La Zona Del Ferrocarril De Antioquia Y En Todos Los Municipios En Que Está Comprendida La Expresada Zona
Articulo 1º. Declárase turbado el orden público en el Municipio de Medellín; en toda la zona del ferrocarril de Antioquia y en todos los Municipios en que está comprendida la expresada zona. Esta declaración se hace extensiva a los demás lugares del Departamento de Antioquia que lleguen .a ser atetados por sucesos similares a. los ocurridos en Medellín.
Artículo 2Auloriza
º. Auloriza.se al Gobernador del Departamento de Antioquia para que adopte todas las medidas conducentes al restablecimiento del .orden y de todos los servicios públicos de la ciudad de Medellín y de la zona afectada y a la solución de los conflictos obreros y sociales que se han planteado
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su
º. Este Decreto rige desde su .expedición