Micelio

decreto 3244 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que para pagar los seguros de vida .ordenados por el artículo 69 de la Ley de 1945 y el 9° de la Ley 65 de 1946, que se adeudan a herederos de parlamentarios fallecidos después de haber ejercido el cargo y dentro del período para el cual fueron elegidos, servicio al que no se le liquidó dotación en el Presupuesto del año fiscal en curso, el Ministro de Gobierno ha propuesto la apertura de

Considerando · 4 motivos

Que para pagar los seguros de vida .ordenados por el artículo 69 de la Ley de 1945 y el 9° de la Ley 65 de 1946, que se adeudan a herederos de parlamentarios fallecidos después de haber ejercido el cargo y dentro del período para el cual fueron elegidos, servicio al que no se le liquidó dotación en el Presupuesto del año fiscal en curso, el Ministro de Gobierno ha propuesto la apertura de una nueva apropiación para el efecto, respaldándola en un contracrédito al artículo 3° del Capítulo 1° por la suma de cincuenta mil seiscientos pesos ($ 50.600) moneda corriente, traslación autorizada por medio de la Resolución ejecutiva número 273 del 28 de septiembre anterior, y para la cual el Contralor General de la República expidió el 5 de los corrientes el respectivo certificado de disponibilidad;

Que para el pago de jornales y otros gastos pendientes de la construcción de la carretera Palmira-Chinche-Chaparral, según contrato celebrado en septiembre de 1948 con el ingeniero Sebastián Ospina, traspasado por éste al ingeniero Higinio Escobar, de conformidad con la Resolución ejecutiva número 146 de 1949, obra que, por otra parte, está suspendida por carencia de dotación presupuestal jipara atenderlos, el Ministro de Obras Públicas ha propuesto liquidar una nueva apropiación en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, respaldándola en un contracrédito al artículo 1649 del Capítulo 112, por la cantidad de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) moneda corriente, traslación autorizada mediante Resolución ejecutiva número 274 del 28 de septiembre último, y para la cual el Contralor General de la República certificó el 9 del presente mes la disponibilidad correspondiente;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de octubre del año en curso, impartió su aprobación a las mencionadas traslaciones presupuéstales, según consta en el acta respectiva y el oficio número 165 de fecha de originario de la Secretaría del citado Consejo;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente instruido al efecto;

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1°.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 112.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 19.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 112.

Artículo 39Para Sueldos De Los Empleados Permanentes Y De Los Accidentales De Las Secretarías De Las Cámaras Legislativas, Durante Cinco Meses De Sesiones, Incluyendo El Sueldo De Cinco Porteros Permanentes $50

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 1°. Del artículo 39 Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros permanentes $50.600.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Del artículo 1649. Para continuar la construcción de la carretera al puerto, en las islas de San Andrés y Providencia $35.000.00 Suman los contracréditos $85.600.00 MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 19. Al artículo 7-A. Para pagar el seguro de vida de los Senadores y Representantes, de que trata el artículo 69 de la Ley 6° de 1945, en armonía con el artículo 9° de la Ley 65 de 1946. 50.600.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Al artículo 1641-B. Para la construcción de la carretera Palmira-Chinche-Chaparral, Leyes 23 de 1944 y 12 de 1949 35.000.00 Suman los créditos $85.600.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas