El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 119 de 1919
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Inspector Especial de Bosques, dependen diente de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), para ejercer la vigilancia forestal en el Departamento de Santander, con residencia en el Municipio de Barrancabermeja. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería