Micelio

decreto 20 de 1981

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en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oídio el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º

º. Modifícase la descripción de la posición. 88.02.02.21, así: Descripción Gravamen Con más de un motor y peso máximo de despegue mayor a 5.700 kg 1

Artículo 2º

º. Señálese los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indica n: Posición Gravamen % Posición Gravamen % 28.05.01.00 10 30.05.02.00 10 30.03.01.01 15 30.05.03.00 10 30.03.01.11 5 30.05.04.01 20 30.03.01.19 15 30.05.04.99 20 30.03.01.29 15 30.05.05.00 20 30.03.01.99 15 30.05.06.00 30 30.03.02.41 5 40.01.02.99 1 30.03.03.01 15 40.02.01.01 1 30.03.03.19 15 40.02.01.99 1 30.03.03:29 15 40.02.02.01 1 30.03.03.31 15 40.02.02.02 1 30.03.03.99 15 40.02.02.03 1 30.04.02.00 20 .40:02.02.04 1 30.04.03.00 20 40.02.02.99 1 30.04.04.00 20 40.02.03.00 1 30.04.89.00 20 40.06.02.01 30

Artículo 3º

º. Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas: Señálase un gravamen del 1% para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero , clasificables en la posición 73.25.01.00, cuando sean importados por empresas produc toras de llantas. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas,

Artículo 4º

º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 895 de 1980, en lo referente a la descripción de la posición 88.02.02.21 y a los gravámenes de las posiciones arancelarias mencionadas en el artículo 29 de este Decreto.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público