en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito, Publico para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8658, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capítulo 16: Del Artículo 126
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 16: Del artículo 126. Para compra de papel de imprenta, Edad Media, Manila, cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año $ 9.468.05 Capítulo 16: Al artículo 124. Para los gastos de material y otros que demande el servicio de aseo e higiene de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 200.00 Al artículo 125. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinarias, compra de accesorios y repuestos, metal para, linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 2.000.00 Al artículo 127. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales 2 .000 .00 Al artículo 129. Para compra de maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 3.668.05 Al artículo 133. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales. 600.00 Capítulo 17: Al artículo 138. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial. 1.000.00 Suman los créditos. $ 9.468 05
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese
°. El presente Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese.