Micelio

decreto 287 de 1957

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en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que el primer Plan quinquenal Educativo en una de las recomendaciones importantes propone la creación de Seminarios Pedagógicos Agropecuarios, periódicamente;

Que en el presente año es necesario y conveniente la reunión de un Seminario de esta naturaleza con personal docente de las Escuelas Normales de Rurales y Normales Agrícolas, de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, de los profesores de Agricultura y Zootecnia y de los Cursos para Campesinos Adultos;

Que es indispensable fomentar el intercambio de actividades y experiencias entre el personal docente que trabaja en la Campaña Campesina en diferentes regiones del país;

Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Educación Nacional Para Organizar Anualmente Seminarios Pedagógicos Agropecuarios, Con Fines De Fomento Técnico

°. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para organizar anualmente Seminarios Pedagógicos Agropecuarios, con fines de fomento técnico.

Artículo 2El Ministerio De Educación Queda Facultado Para Reglamentar, Por Medio De Resoluciones, Las Fechas En Que Deben Celebrarse Estos Seminarios, Y Fijar La Agenda Correspondiente

°. El Ministerio de Educación queda facultado para reglamentar, por medio de resoluciones, las fechas en que deben celebrarse estos Seminarios, y fijar la agenda correspondiente.

Artículo 3El Gobierno Queda Autorizado Para Hacer Los Traslados Necesarios En El Presupuesto De La Presente Vigencia, Para Incluir En El Presupuesto De 1958 Y Siguientes Las Partidas Necesarias Para Atender Al Cumplimiento Del Presente Decreto

°. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto de la presente vigencia, para incluir en el Presupuesto de 1958 y siguientes las partidas necesarias para atender al cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas