en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que el primer Plan quinquenal Educativo en una de las recomendaciones importantes propone la creación de Seminarios Pedagógicos Agropecuarios, periódicamente;
Que en el presente año es necesario y conveniente la reunión de un Seminario de esta naturaleza con personal docente de las Escuelas Normales de Rurales y Normales Agrícolas, de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, de los profesores de Agricultura y Zootecnia y de los Cursos para Campesinos Adultos;
Que es indispensable fomentar el intercambio de actividades y experiencias entre el personal docente que trabaja en la Campaña Campesina en diferentes regiones del país;
Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Educación Nacional Para Organizar Anualmente Seminarios Pedagógicos Agropecuarios, Con Fines De Fomento Técnico
°. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para organizar anualmente Seminarios Pedagógicos Agropecuarios, con fines de fomento técnico.
Artículo 2El Ministerio De Educación Queda Facultado Para Reglamentar, Por Medio De Resoluciones, Las Fechas En Que Deben Celebrarse Estos Seminarios, Y Fijar La Agenda Correspondiente
°. El Ministerio de Educación queda facultado para reglamentar, por medio de resoluciones, las fechas en que deben celebrarse estos Seminarios, y fijar la agenda correspondiente.
Artículo 3El Gobierno Queda Autorizado Para Hacer Los Traslados Necesarios En El Presupuesto De La Presente Vigencia, Para Incluir En El Presupuesto De 1958 Y Siguientes Las Partidas Necesarias Para Atender Al Cumplimiento Del Presente Decreto
°. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto de la presente vigencia, para incluir en el Presupuesto de 1958 y siguientes las partidas necesarias para atender al cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.