Considerando · 5 motivos
Que el señor doctor Antonio José Cadavid murió en esta capital el 12 de junio próximo pasado; 2°;
Que el señor doctor Cadavid ejerció por cerca de dos lustros el Rectorado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y había consagrado sus energías, su infatigable laboriosidad, y sus dotes de distinguido jurisconsulto a la educación de la juventud colombiana, inculcándole el amor a Dios, a la Patria y a la Ciencia; 3°;
Que el señor doctor Cadavid ocupo altos puestos en el Foro colombiano, fue Senador de la Republica y Ministro de Estado; 4°;
Que este eminente ciudadano presto grandes servicios a la Republica en todos los campos de la actividad nacional, y 5°;
Que por sus múltiples y bien cimentadas virtudes públicas, por su inteligencia cultivadísima, la rígida disciplina moral de su voluntad, su integridad de carácter y la pureza de su vida privada, llego a ocupar en el país alta posición intelectual, social y política;
Artículo 1° El Congreso De Colombia Deplora La Desaparición Del Ilustre Jurisconsulto Y Meritorio Hombre Público Señor Doctor Antonio José Cadavid, Recomienda Sus Virtudes Como Ejemplo A La Juventud Colombiana Y A La Posteridad, Y Honra La Memoria De Este Benemérito Ciudadano
° El Congreso de Colombia deplora la desaparición del ilustre jurisconsulto y meritorio hombre público señor doctor Antonio José Cadavid, recomienda sus virtudes como ejemplo a la juventud colombiana y a la posteridad, y honra la memoria de este benemérito ciudadano.
Artículo 2° La Nación Contribuye Con La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Para Le Elección Del Busto De Doctor Cadavid, En El Patio De La Facultad Nacional De Derecho Y Ciencias Políticas, Conforme Al Proyecto De Los Alumnos De La Expresada Facultad
° La Nación contribuye con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para le elección del busto de doctor Cadavid, en el patio de la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Políticas, conforme al proyecto de los alumnos de la expresada Facultad. Dicha suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia económica.
Artículo 3° Copia Autentica De Esta Ley Será Presentada A La Señora Viuda E Hijos Del Extinto, En Edición De Lujo
° Copia autentica de esta Ley será presentada a la señora viuda e hijos del extinto, en edición de lujo.