Micelio

decreto 11 de 1919

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Considerando · 5 motivos

Que el señor doctor Antonio José Cadavid murió en esta capital el 12 de junio próximo pasado; 2°;

Que el señor doctor Cadavid ejerció por cerca de dos lustros el Rectorado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y había consagrado sus energías, su infatigable laboriosidad, y sus dotes de distinguido jurisconsulto a la educación de la juventud colombiana, inculcándole el amor a Dios, a la Patria y a la Ciencia; 3°;

Que el señor doctor Cadavid ocupo altos puestos en el Foro colombiano, fue Senador de la Republica y Ministro de Estado; 4°;

Que este eminente ciudadano presto grandes servicios a la Republica en todos los campos de la actividad nacional, y 5°;

Que por sus múltiples y bien cimentadas virtudes públicas, por su inteligencia cultivadísima, la rígida disciplina moral de su voluntad, su integridad de carácter y la pureza de su vida privada, llego a ocupar en el país alta posición intelectual, social y política;

Artículo 1° El Congreso De Colombia Deplora La Desaparición Del Ilustre Jurisconsulto Y Meritorio Hombre Público Señor Doctor Antonio José Cadavid, Recomienda Sus Virtudes Como Ejemplo A La Juventud Colombiana Y A La Posteridad, Y Honra La Memoria De Este Benemérito Ciudadano

° El Congreso de Colombia deplora la desaparición del ilustre jurisconsulto y meritorio hombre público señor doctor Antonio José Cadavid, recomienda sus virtudes como ejemplo a la juventud colombiana y a la posteridad, y honra la memoria de este benemérito ciudadano.

Artículo 2° La Nación Contribuye Con La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Para Le Elección Del Busto De Doctor Cadavid, En El Patio De La Facultad Nacional De Derecho Y Ciencias Políticas, Conforme Al Proyecto De Los Alumnos De La Expresada Facultad

° La Nación contribuye con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para le elección del busto de doctor Cadavid, en el patio de la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Políticas, conforme al proyecto de los alumnos de la expresada Facultad. Dicha suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia económica.

Artículo 3° Copia Autentica De Esta Ley Será Presentada A La Señora Viuda E Hijos Del Extinto, En Edición De Lujo

° Copia autentica de esta Ley será presentada a la señora viuda e hijos del extinto, en edición de lujo.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Instrucción Pública