en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1971 se expedió la Ley 46 por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 182 de la Constitución
Considerando · 5 motivos
Que en el año de 1971 se expedió la Ley 46 por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 182 de la Constitución;
Que la Ley 46 mencionada dispuso la administración del Situado Finscal Educativo por los Fondos Educativos Regionales (FER);
Que los Fondos Educativos Regionales atienden al sostenimiento y expansión de los servicios educativos en los niveles de educación elemental, media y de carreras intermedias, con aportes de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, y su administración y aplicación se hace contractualmente, de conformidad con los artículos 29 y 33 del Decreto 3157 de 1968;
Que los aportes con destinación específica de que trata el artículo 6° de la Ley 46 citada, deben incorporarse al contrato que regula la administración e inversión de ingresos de los Fondos Educativos Regionales, y;
Que el manejo del Situado Fiscal Educativo por los Fondos Educativos Regionales hace necesaria la modificación de los contratos vigentes, celebrados de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1050 de 1968;
Artículo 1Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes Del Distrito Especial De Bogotá, Adicionarán Los Contratos Sobre Administración Y Aplicación De Recursos De Los Fondos Educativos Regionales, Para Poder Recibir El Situado Fiscal Educativo
°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y alcaldes del Distrito Especial de Bogotá, adicionarán los contratos sobre administración y aplicación de recursos de los Fondos Educativos Regionales, para poder recibir el Situado Fiscal Educativo.
Artículo 2El Dinero De Los Fondos Educativos Regionales Se Manejará Independientemente De Las Apropiaciones Comunes Presupuestales De Las Entidades Territoriales A Que Se Refiere Este Decreto, Con El Objeto De Destinar, En Forma Exclusiva, El Situado Fiscal Educativo Y Demás Aportes De La Nación Y De Las Secciones, A Los Fines Previstos En Los Contratos
°. El dinero de los Fondos Educativos Regionales se manejará independientemente de las apropiaciones comunes presupuestales de las entidades territoriales a que se refiere este Decreto, con el objeto de destinar, en forma exclusiva, el Situado Fiscal Educativo y demás aportes de la Nación y de las secciones, a los fines previstos en los contratos.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.