Micelio

decreto 3243 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es de urgencia inaplazable la adquisición de un equipo de iluminación eléctrica para la Base Aérea de instrucción avanzada de Palanquero, cuya pista mide 3.000 metros de longitud, a fin de facilitar los entrenamientos nocturnos del personal de pilotos al servicio de la Nación y procurar la seguridad necesaria en los aterrizajes;

Que por deficiencia en sus apropiaciones, el Ministerio de Guerra no está en capacidad de adquirir inmediatamente el equipo mencionado, cuyo costo se calcula en $ 100.000;

Que la apropiación incluida en el Capítulo 112, artículo 1640, "Para continuar la construcción de la carretera Quibdó- Bahía Solano", no podrá aplicarse totalmente al fin previsto, durante la presente vigencia, por cuanto los estudios y localización apenas se están adelantando, y que por tanto puede contracreditarse en $ 100.000, dejando así margen para la creación de una nueva apropiación destinada a la adquisición del equipo de iluminación a que antes se hizo referencia;

Artículo 1

Artículo primero. Facultar al Ministerio de Obras Públicas para que proceda a adquirir un equipo de iluminación eléctrica para la Base Aérea de Palanquero, el cual será entregado al Ministerio de Guerra, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.

Artículo 2

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia en curso:

Capítulo 112.

Capítulo…….

Artículo 1640Para Continuar La Construcción De La Carretera Quibdó-Bahía Solano $100

Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia en curso: Capítulo 112. Del artículo 1640. Para continuar la construcción de la carretera Quibdó-Bahía Solano $100.000.00 Capítulo……. Artículo….. Para adquisición e instalación de un equipo de iluminación, con destino a la Base Aérea de Palanquero $100.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas