en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es de urgencia inaplazable la adquisición de un equipo de iluminación eléctrica para la Base Aérea de instrucción avanzada de Palanquero, cuya pista mide 3.000 metros de longitud, a fin de facilitar los entrenamientos nocturnos del personal de pilotos al servicio de la Nación y procurar la seguridad necesaria en los aterrizajes;
Que por deficiencia en sus apropiaciones, el Ministerio de Guerra no está en capacidad de adquirir inmediatamente el equipo mencionado, cuyo costo se calcula en $ 100.000;
Que la apropiación incluida en el Capítulo 112, artículo 1640, "Para continuar la construcción de la carretera Quibdó- Bahía Solano", no podrá aplicarse totalmente al fin previsto, durante la presente vigencia, por cuanto los estudios y localización apenas se están adelantando, y que por tanto puede contracreditarse en $ 100.000, dejando así margen para la creación de una nueva apropiación destinada a la adquisición del equipo de iluminación a que antes se hizo referencia;
Artículo 1
Artículo primero. Facultar al Ministerio de Obras Públicas para que proceda a adquirir un equipo de iluminación eléctrica para la Base Aérea de Palanquero, el cual será entregado al Ministerio de Guerra, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.
Artículo 2
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia en curso:
Capítulo 112.
Capítulo…….
Artículo 1640Para Continuar La Construcción De La Carretera Quibdó-Bahía Solano $100
Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia en curso: Capítulo 112. Del artículo 1640. Para continuar la construcción de la carretera Quibdó-Bahía Solano $100.000.00 Capítulo……. Artículo….. Para adquisición e instalación de un equipo de iluminación, con destino a la Base Aérea de Palanquero $100.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese