en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 528 de 1956 se reglamentó el Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura, adscrito a la División de Extensión, y creando una Junta para su dirección y administración, acorde con la estructura que en esa época tenía el Ministerio, y Que tanto la composición de la Junta Administradora como la vinculación administrativa deben acomodarse, en atención a las funciones que le son propias, a la actual organización del Ministerio
Considerando · 2 motivos
Que por el Decreto número 528 de 1956 se reglamentó el Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura, adscrito a la División de Extensión, y creando una Junta para su dirección y administración, acorde con la estructura que en esa época tenía el Ministerio, y;
Que tanto la composición de la Junta Administradora como la vinculación administrativa deben acomodarse, en atención a las funciones que le son propias, a la actual organización del Ministerio;
Artículo 1
Artículo primero. La Junta Directiva y de Administración del Fondo Rotatorio Agropecuario, de la Sección de Fondos Especiales, queda integrada como se indica a continuación: El Ministro de Agricultura, o el delegado que él designe; El Jefe de Rama Técnica. El Jefe de Rama Administrativa. El Jefe de la División de Presupuesto.
Artículo 2
En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 4º y 5º del Decreto número 528 de 1956.
Artículo 4Decreto 528 De 1956 Modifica Artículo 5 Decreto 528 De 1956 Publíquese Y Cúmplase
Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 4º y 5º del Decreto número 528 de 1956.