Micelio

decreto 577 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 528 de 1956 se reglamentó el Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura, adscrito a la División de Extensión, y creando una Junta para su dirección y administración, acorde con la estructura que en esa época tenía el Ministerio, y Que tanto la composición de la Junta Administradora como la vinculación administrativa deben acomodarse, en atención a las funciones que le son propias, a la actual organización del Ministerio

Considerando · 2 motivos

Que por el Decreto número 528 de 1956 se reglamentó el Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura, adscrito a la División de Extensión, y creando una Junta para su dirección y administración, acorde con la estructura que en esa época tenía el Ministerio, y;

Que tanto la composición de la Junta Administradora como la vinculación administrativa deben acomodarse, en atención a las funciones que le son propias, a la actual organización del Ministerio;

Artículo 1

Artículo primero. La Junta Directiva y de Administración del Fondo Rotatorio Agropecuario, de la Sección de Fondos Especiales, queda integrada como se indica a continuación: El Ministro de Agricultura, o el delegado que él designe; El Jefe de Rama Técnica. El Jefe de Rama Administrativa. El Jefe de la División de Presupuesto.

Artículo 2

En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 4º y 5º del Decreto número 528 de 1956.

Artículo 4Decreto 528 De 1956 Modifica Artículo 5 Decreto 528 De 1956 Publíquese Y Cúmplase

Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 4º y 5º del Decreto número 528 de 1956.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República