Artículo 1084Para Sueldos Del Personal Del Gabinete Del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera Y Segunda, Sección Segunda-Tarifas, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 143
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: ministerio de fomento CAPITULO 77 Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda, y Sección Segunda-Tarifas. A2a. Del artículo 1084. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda, Sección Segunda-Tarifas, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 143.385.00 CAPITULO 78 Departamento Primero - Producción Nacional, Mercados y Precios. A2a. Del artículo 1089. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 88.000.00 CAPITULO 79 Departamento Segundo - Comercio Exterior, Arancel Aduanero y Cámaras de Comercio. A2a. Del artículo 1093. Para sueldos del personal de este Departamento $ 72.050.00 CAPITULO 81 Departamento Cuarto - Propiedad Industrial. A2a. Del artículo 1102. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 74.910.00 CAPITULO 82 Departamento Quinto - Turismo. A2a. Del artículo 1107. Para sueldos del personal de este Departamento y gastos de representación del Director del mismo Departamento, en el año 51.700.00 CAPITULO 83 Departamento Sexto - Superintendencia Nacional de Cooperativas. A2a. Del artículo 1113. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 185.515.00 Suman los contracréditos $ 615.560.00 CAPITULO 78 División de Producción Nacional. A2a. Al artículo 1089-A. Para sueldos del personal de este Departamento, en once meses $ 93.500.00 A2a. Al artículo 1090. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 4.780.00 CAPITULO 79 División de Cormercio Exterior y Cámaras de Comercio. A2a. Al artículo 1093-A. Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio, en once meses 63.250.00 CAPITULO 80 Superintendencia Nacional de Transportes. A2a. Al artículo 1097. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes, en el año 8.800.00 CAPITULO 81 División de Propiedad Industrial. A2a. Al artículo 1102-A. Para sueldos del personal de la División de Propiedad Industrial, en once meses 76.780.00 CAPITULO 82 División de Turismo. A2a. Al artículo 1107-A. Para sueldos del personal de la División de Turismo y gastos de representación del Director de la misma, en once meses 66.550.00 A1a. Al artículo 1108. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.300.00 CAPITULO 82-BIS División Administrativa. A2a. Al artículo 1112-A. Para sueldos del personal de la División Administrativa, en once meses 79.530.00 Ala. Al artículo 1112-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta División, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 Cla (a). Al artículo 1112-C. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 23.000.00 Cla (b). Al artículo 1112-D. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 CAPITULO 83 Superintendencia Nacional de Cooperativas. A2a. Al artículo 1113-A. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en once meses 191.070.00 Suman los créditos $ 615.560.00
Artículo 2
Artículo segundo . El pago de las inversiones, servicios, compromisos y demás gastos que demanden para su desarrollo y normal funcionamiento las Divisiones mencionadas en este Decreto, se atenderá con imputación a las apropiaciones liquidadas en el Capítulo asignado en el Presupuesto vigente a la respectiva dependencia, según el Decreto número 3756 de 1954.
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,