Micelio

decreto 286 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . Cédense a la Parroquia de Calamar (Bolivar), a título gratuito, los siguientes bienes de propiedad nacional

a)

Un lote de terreno que perteneció al antiguo Ferrocarril del Atlántico, ubicado dentro de la jurisdicción municipal de Calamar (Bolívar), deslindando en general así: Por el Norte, en un trayecto aproximado de ochenta y tres metros diez centímetros (83.10metros) limita con la refinería y una calle de la citada ciudad; por el Sur, en un trayecto de ciento ochenta y ocho metros, cuarenta centímetros (188.40 metros) con predios de la Tropical Oil Company; por el Oriente, en un trayecto de ochocientos diez metros, veinte centímetros (810.20 metros) con el rio Magdalena, y por el Occidente, en una extensión de ochocientos catorce metros, diez centímetros (814.10 metros) con el camino público que de Calamar conduce a Barranca Nueva, y

b)

El edificio de la antigua "Estación Urdaeta" y las demás casetas y pequeñas edificaciones existentes dentro del lote de terreno anteriormente alindado.

Artículo 2

Artículo segundo . La Parroquia de Calamar queda obligada a utilizar los bienes cedidos, para obras de carácter benéfico social, tales como escuelas públicas para niños pobres, hospitales, parques infantiles, pequeñas granjas gratuitas para cultivos, etc., quedando prohibido a la entidad cesionaria el gravarlos o enajenarlos.

Artículo 3

Artículo tercero . La administración de los bienes mencionados, dentro de los fines expresados en este Decreto, estará a cargo de una Junta compuesta por el señor Cura Párroco, quien la presidirá por derecho propio por un representante del Ministerio de Salud Pública; por el Alcalde y el Personero Municipales; por el Mayordomo de Fábrica y por un vecino honorable elegido por ellos.

Artículo 4

Artículo cuarto . Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que directamente o por medio de un comisionado suyo otorgue la escritura pública de traspaso de los bienes determinados en el artículo primero, al representante de la entidad cesionaria, en los términos y condiciones expresados en el presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto . Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas