Micelio

decreto 2220 de 1954

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, para comprometer las reservas de depreciación establecidas por el Decreto 2286 de 1948, en lo que no afecten al servicio de amortización, intereses y comisiones, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. La inversión que se autoriza por el presente artículo se hará exclusivamente en obras de reparación, reconstrucción, reposición o mejora De las Plantas Intermedia, Municipal, San Cancio, Guacaica y Pinzón Hoyos, de propiedad de La CHEC.

Artículo 2

Artículo segundo. La autorización a que se refiere el artículo anterior, será únicamente por dos años, contados desde el primero de agosto del corriente año. Cualquier prórroga <|.ue se conceda estará sujeta al concepto favorable del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento